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Bono Asistencia Escolar: ¿A qué estudiantes se les paga este beneficio?

Uno de los beneficios económicos que pueden recibir los estudiantes del país es el Bono por Asistencia Escolar.

El monto del beneficio corresponde a $11.000 mensuales por niño o niña y, para obtenerlo, es necesario que el estudiante tenga un porcentaje de concurrencia a clases igual o superior al 85%.

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¿Quiénes reciben el Bono Asistencia Escolar?

El Bono por Deber Asistencia Escolar lo reciben quienes sean parte de familias usuarias del Subsistema Seguridades y Oportunidades y que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Estén participando del Acompañamiento Psicosocial (APS) o Acompañamiento Sociolaboral (ASL).
  • Las familias beneficiarias deben contar con integrantes de entre 6 y 18 años de edad al 31 de marzo del año respectivo.
  • Los niños o niñas deben estar cursando estudios en una institución educacional reconocida por el Estado, en los niveles educacionales básica o media.
  • Los niños o niñas cumplan con una asistencia escolar mensual igual o superior al 85%.

Para recibir este beneficio no es necesario postular, ya que se entrega automáticamente a quienes cumplan con las condiciones. La acreditación de asistencia a clases la realiza el Ministerio de Educación (Mineduc), por lo que no es necesario que la persona efectúe algún trámite para obtener el bono. 

¿A quién se le entrega el pago?

El pago del Bono por Asistencia Escolar no lo recibe el estudiante beneficiado, sino que al integrante de la familia que corresponda, según el siguiente orden de prioridades:

  • Prioridad 1: Madre de personas menores de 18 años o con certificación de invalidez o con discapacidad mental o de personas que puedan ser causantes del Subsidio Familiar (SUF).
  • Prioridad 2: Mujer mayor de 18 años de edad que sea jefa de hogar o pareja del jefe de hogar.
  • Prioridad 3: Mujer mayor de 18 años que desempeñe la función de dueña de casa.
  • Prioridad 4: Si no hay mujeres en el hogar que cumplan con las prioridades 1, 2 o 3, se pagará el bono al hombre mayor de 18 años que sea jefe de hogar.
  • Prioridad 5: Si no se cumplen las condiciones anteriores, recibirá el bono cualquier mujer mayor de 18 años de edad. Si no puede o no existe una mujer mayor de edad, se pagará a cualquier hombre mayor de 18 años.
  • Prioridad 6: Si no es aplicable ninguna de las prioridades anteriores, el bono se pagará a la persona mayor de edad que tenga a su cuidado a una persona menor de 18 años.

La persona de la familia que cobra el pago es quien decidió la forma en que recibe los montos, las cuales pueden ser: mediante depósito bancario o en la Cuenta RUT; o con pagos presenciales en Caja Los Héroes o Banco Estado.

Los beneficiarios que escogieron pago presencial, tienen un plazo de 6 meses para cobrar el beneficio. Por el contrario, quienes optaron por la modalidad de depósito, no tienen límite para cobrarlo, ya que una vez emitido, el dinero es transferido directamente a su cuenta bancaria.

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