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Bolsillo Familiar Electrónico: Estas son las fechas de pago para el resto del año

El Bolsillo Familiar Electrónico fue uno de los anuncios más importantes realizados por el Presidente Gabriel Boric en materia de ayudas estatales, a principios de este año.

Se trata de un beneficio que consiste en una transferencia directa a las familias para que puedan hacer frente a los efectos del alza de costos en la Canasta Básica de Alimentos.

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En concreto, es una transferencia de $13.500 mensuales por cada carga familiar, dinero que es depositado a través de la Cuenta RUT. 

¿Cuándo se paga el Bolsillo Familiar Electrónico?

Estos montos están disponibles desde el día 1 de cada mes, a partir de mayo y hasta diciembre de 2023, por lo que tanto en septiembre, como en octubre, noviembre y en diciembre, los pagos se concretarán desde el primer día del mes. 

El monto es depositado en la cuenta de la persona encargada de recibir los beneficios de Asignación Familiar (AFAM) o el Subsidio Familiar (SUF), o del jefe o jefa de hogar habilitada en el caso del Subsistema de Seguridades y Oportunidades (SSyOO).

 

Imagen referencial / Créditos: Aton

 

Sin embargo, desde septiembre y hasta diciembre se tendrá en cuenta para entregar el beneficio a las personas causantes del SUF y la AFAM, a través de las nóminas de beneficiarios válidas al 30 de abril de 2023.

Esto, a diferencia de lo que ocurría hasta agosto, donde se consideraron beneficiarias a las personas causantes del SUF y la AFAM por las nóminas correspondientes al 31 de diciembre de 2022.

¿A quién está destinado el Bolsillo Familiar Electrónico? 

  • Causantes de la Asignación Familiar y de la Asignación Maternal, del Sistema Único de Prestaciones Familiares.
  • Causantes del Subsidio Familiar (SUF).
  • Causantes de las familias usuarias del subsistema Seguridades y Oportunidades y las familias, pertenecientes al subsistema Chile Solidario, tales como:
  1. Persona con discapacidad, debidamente acreditada conforme con la calificación y certificación establecida en el artículo 13 de la Ley Nº 20.422.
  2. Estudiante con necesidades educativas especiales de carácter permanente que participe del Programa de Integración Escolar del Ministerio de Educación.
  3. Estudiante matriculado en establecimiento educacional con modalidad de educación especial, reconocido por el Ministerio de Educación.
  4. Estudiante de 18 años a 24 años con 11 meses.
  5. Menores de 18 años de edad.

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