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Bonos pendientes: Estos son los sitios para revisar si tienes beneficios no cobrados

A raíz de la crisis sanitaria y la inflación registrada en nuestro país, el Estado ha proporcionando diversas ayudas económicas, lo que significa un alivio para el bolsillo de muchos.

Sin embargo, al día de hoy, existe un grupo de personas que puede no haber cobrado los respectivos pagos que les corresponde.

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Es por esta razón que se han dispuesto de algunas plataformas para que los usuarios puedan conocer si tienen bonos que no han sido cobrados.

Bonos pendientes de cobro (IPS)

El primer portal disponible es el de "Bonos pendientes de cobro" del Instituto de Previsión Social (IPS). En esta página, los cibernautas pueden consultar con RUT y fecha de nacimiento si tienen beneficios esperando ser cobrados.

En caso de tener alguno no cobrado, este puede ser reclamado en Banco Estado, Banco Estado Express o en las sucursales de Caja de Compensación Los Héroes, dependiendo de cada aporte (pincha aquí).

 

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"No lo cobraste" (Banco Estado)

Banco Estado, al mismo tiempo, dispone de su sitio web "No lo cobraste", en el cual los usuarios pueden ver si tienen ayudas económicas pendientes con su RUT.

En esta plataforma, aparecen únicamente los bonos y subsidios cuyo cobro es presencial en sucursales de Banco Estado o Banco Estado Express.

Lo anterior es considerando que otros pagos fueron depositados directamente a las cuentas bancarias de los beneficiarios como, por ejemplo, la Cuenta RUT (haz clic aquí)

 

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Acreencias bancarias (CMF)

Por último, la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) tiene una página web que también sirve para consultar dinero que no ha sido reclamado.

En este caso en particular, se trata de acreencias bancarias, que pueden revisarse solo con el nombre de la persona o la empresa que consulta.

Si una persona logra confirmar que posee acreencias bancarias a la espera de ser cobradas, entonces debe dirigirse al respectivo banco y presentar su cédula de identidad vigente.

Si alguien poseía acreencias bancarias y falleció, estas pueden ser cobradas por su cónyuge, persona que deberá presentar en el banco el certificado de defunción correspondiente y el certificado de matrimonio, además de su carnet de identidad (presiona aquí).

 

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