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Seguro de Cesantía: ¿Bajo qué causales puedo cobrar los pagos?

Cuando un trabajador afiliado a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC Chile) se queda sin empleo, puede acudir a una importante fuente de ingresos mientras está en la búsqueda de nuevas tareas laborales: el Seguro de Cesantía.

Por el solo hecho de estar asociado a la AFC —trámite que hace el empleador—, cada empleado tiene una Cuenta Individual de Cesantía (CIC) en la que mensualmente la empresa le cotiza un porcentaje equivalente al 3% de la remuneración mensual imponible del trabajador. 

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Los recursos que se acumulan en la CIC quedan a disposición de su titular, una vez que él o ella quede cesante. Sin embargo, para cobrarlos se deben concretar determinadas causales.

¿Cuántas cotizaciones pagadas debo tener en mi CIC?

Junto con tener la cuenta individual, la AFC exige contar con un mínimo de cotizaciones para cobrar el Seguro, las que son pagadas por el empleador y cuyo pago debe ser exigido por el trabajador en caso de que esté incumpliendo.

Dependiendo del contrato laboral que se haya firmado, el número de cotizaciones que se exige es el siguiente: 

  • Contrato indefinido: al menos 12 cotizaciones mensuales.
  • Contrato a plazo fijo o por obra, faena o servicio determinado: al menos 6 cotizaciones mensuales.

 

Imagen referencial.

 

¿Bajo qué causales puedo cobrar el Seguro de Cesantía?

Si se cumple el número de cotizaciones requerido, toca concentrarse en cuál fue la causal de la situación de cesantía en la que se encuentra el trabajador, las que deben corresponder a una de la siguientes razones, según dictamina la AFC:

Las que están regidas por el Código del Trabajo

  • Vencimiento del plazo convenido en el contrato laboral.
  • Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.
  • Caso fortuito o fuerza mayor.
  • Necesidades de la empresa.
  • Quiebra del empleador.

Las que contempla la Ley 21.109 de asistentes de la educación

  • Vencimiento del plazo de contrato.
  • Ajustes por necesidades de la empresa.

También es causal válida la renuncia voluntaria del trabajador para cobrar este beneficio laboral.

Cumpliendo todas estas condiciones, el Seguro de Cesantía se puede cobrar en oficinas de la AFC o a través de su sucursal virtual, disponible en su sitio web. Independiente de la alternativa que se prefiera, en ambas se exige la presentación de determinados documentos que puedes conocer aquí.

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