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Pago de deuda de pensión de alimentos: Este es el paso a paso para hacer efectivo el cobro

La nueva Ley de Pensiones de Alimentos, que comenzó a regir en mayo de este año, ha permitido que miles de madres y también padres puedan recibir el respectivo pago de este tipo de deudas y de una manera efectiva.

Lo anterior significa que a quienes les adeudan ya no están solas y solos, ya que el Estado es ahora el ente encargado de cumplir el rol de persecutor del patrimonio del deudor.

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De acuerdo a lo anterior, esta iniciativa busca, entre otras cosas:

  • Establecer un mecanismo de pago permanente de la deuda de pensión de alimentos que mantiene la persona deudora con uno o más de sus hijos y/o hijas.
  • Mejorar el acceso a la información financiera de las personas deudoras, siendo el Estado el encargado de investigar las cuentas bancarias u otros instrumentos de inversión o financieros que estas tengan.
  • Que el proceso se realice con criterios de justicia y dignidad.

 

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El paso a paso para hacer efectivo el cobro

Este procedimiento especial de pago se lleva a cabo cuando la "persona alimentante" adeude, al menos, una mensualidad de pensión de alimentos, fijada por un tribunal con competencia en familia.

En este sentido, hay que tener en cuenta el siguiente paso a paso para hacer efectivo el cobro:

Solicitar congelamiento de cuentas por deuda de pensión de alimentos

En caso de haber una mensualidad de pensión de alimentos impaga, la persona puede solicitar al tribunal el congelamiento de cuentas bancarias del deudor (también pueden ser otras) de las cuales tenga conocimiento para efectuar el pago.

Investigación del patrimonio del deudor

Si la o el afectado no tiene conocimiento de las cuentas bancarias, el tribunal deberá iniciar una investigación del patrimonio del deudor por medio de una interconexión con distintas instituciones.

Retención de fondos de AFP del deudor

En caso de que los fondos de la o las cuentas bancarias no alcancen para pagar la deuda o sean inexistentes, y además se adeuden tres o más mensualidades continuas o discontinuas, se puede pedir al tribunal que se retengan los fondos en la cuenta de ahorro de la AFP del deudor.

Límite de pago de los fondos de la AFP

Los límites de pago de los fondos de la cuenta de la AFP del deudor son los siguientes:

  • Si la persona deudora se encuentra a 15 años o menos de cumplir con la edad legal para jubilar, el pago no podrá exceder de un 50% de esos recursos.
  • Más de 15 años y menos de 30 años de cumplir edad legal de jubilación, el pago no podrá exceder de un 80%.
  • Más de 30 años de cumplir edad legal de jubilación, el pago no podrá exceder de un 90%.

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