Pago extraordinario del Bono de Invierno: Este es el monto que recibirán los beneficiarios
- Por Diego Alonzo
En su Cuenta Pública del 1 de junio, el Presidente de la República, Gabriel Boric, hizo una serie de anuncios, entre ellos, la intención de entregar un pago extraordinario del Bono de Invierno.
Durante el martes, el Mandatario encabezó la firma del proyecto de ley que permite concretar la medida que busca incrementar el beneficio, lo que, al mismo tiempo, significa un alivio para el bolsillo de las personas que ya lo recibieron en mayo.
¿Cuál es el monto que recibirán los beneficiarios?
Las personas que ya recibieron el Bono de Invierno 2023, podrán obtener un segundo pago, el cual pretende entregarse en junio, una vez que se termine de tramitar la iniciativa.
En este sentido, el monto ascendería a los $60.000, lo que permitiría totalizar casi $135.000 entre ambas entregas.
"Confío en que este proyecto va a ser tramitado con rapidez por el Congreso, y yo creo que nadie se podría oponer a algo de estas características, que va en directa ayuda a las personas mayores", sostuvo Boric.
Los requisitos del Bono de Invierno
El Bono de Invierno está dirigido a las personas que cumplan los siguientes requisitos:
- Tener 65 años de edad cumplidos al 1 de mayo de 2023.
- Recibir una pensión inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez vigente para mayores de 75 años (201.677, sin incluir el Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV) o Pensión Garantizada Universal (PGU), si lo hubiere).
Asimismo, también se exige que el potencial beneficiario sea pensionado de alguna de estas entidades:
- Instituto de Previsión Social.
- Instituto de Seguridad Laboral.
- Cajas de Previsión (Dipreca y Capredena).
- Mutualidades de Empleadores.
- Pensionados del sistema establecido en el Sistema de Pensiones de Vejez (1980), que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal.
- Pensionados del Sistema de Pensiones de Vejez (1980) que se encuentren recibiendo un Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio.
- Beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal (PGU), siempre que no tuvieran derecho a otra pensión en algún régimen previsional.
- Pensionados de algún régimen previsional que, adicionalmente, se encuentren recibiendo una PGU y cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio.
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