¿Cómo se cobra el Bono por Hijo?
Aquellas madres que tengan hijos adoptivos o biológicos, pueden acceder al Bono por Hijo, un beneficio monetario que entrega el Estado.
Cabe destacar que esta ayuda económica se le otorga a las madres cuando estas se pensionan y no al momento del nacimiento del hijo o hija.
¿Cómo se cobra el Bono por Hijo?
Ya que esta bonificación no se otorga al momento del nacimiento del hijo, sino que cuando la madre cumple los 65 años y se pensiona, el Bono por Hijo puede ser recibido por la mujer que le corresponda al momento de pensionarse.
Por tanto, el bono se cobra junto con la pensión que recibe la madre.
Según indica ChileAtiende, esta es la forma en que las beneficiarias reciben el bono, según el tipo de pensión que perciban:
- Mujeres afiliadas a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP): el bono se pagará junto a la pensión hasta que se agote la totalidad del monto.
- Beneficiarias de una Pensión Garantizada Universal (PGU) o Pensión de Sobrevivencia con derecho a Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), otorgada por una AFP, una compañía de seguros o el Instituto de Previsión Social (IPS), a contar del 1 de julio de 2009: la bonificación se pagará junto a la pensión en forma vitalicia.
¿Cómo postular al Bono por Hijo?
Para poder solicitar el Bono por Hijo, es necesario ingresar en este enlace (pincha aquí) y seguir los siguientes pasos:
- Una vez dentro de sitio web, escribir su RUT y presionar en "Ingresar".
- Hacer clic en "Pilar Solidario y Bono por Hijo".
- Seleccionar "Bono por hijo".
- Presionar en "Ingresar solicitud de Bono por Hijo".
- Hacer clic en "Clave Única".
- Escribir su RUT y clave, y presionar en "Autenticar". En caso de no estar registrado, puede solicitar la Clave Única.
- Completar los antecedentes que se solicitan y en ese instante habrá postulado al beneficio.
¿Cuál es el monto del beneficio?
El monto de este aporte empieza a generar rentabilidad desde la fecha de nacimiento del hijo y equivale al 10% de 18 ingresos mínimos mensuales (fijado para los trabajadores mayores de 18 y hasta 65 años). En este sentido, se calcula de la siguiente forma:
- Si el hijo nació antes del 1 de julio de 2009, se aplicará el ingreso mínimo vigente en julio de 2009 ($165 mil).
- Si el hijo nació después del 1 de julio de 2009, el ingreso mínimo corresponderá al monto que estaba vigente durante el mes en que nació el hijo.
Por otra parte, según indica el Instituto de Previsión Social (IPS), en el caso de hijos adoptados "el beneficio se generará tanto para la madre biológica como para la madre adoptiva".
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