Bono Invierno: ¿Quiénes deben cobrarlo de forma presencial?
Con el inicio del mes de mayo, también llegaron algunos beneficios, como es el caso del Bono Invierno.
Este aporte monetario está destinado a personas de 65 años o más que estén pensionados y cumplan con una serie de requisitos dispuestos por el Instituto de Previsión Social (IPS).
¿Cuál es el monto del Bono de Invierno?
El valor del Bono Invierno 2023 corresponde a $74.767, monto que será transferido a todas las personas de 65 años de edad o más que cumplan con los requisitos.
¿Quiénes deben cobrar el Bono Invierno de forma presencial?
El Bono Invierno se paga al mismo tiempo que la pensión correspondiente al mes de mayo en la respectiva cuenta de los beneficiarios, sin embargo, aquellas personas que cobran su pensión de manera presencial en la institución de pensiones que les corresponde, pueden retirar el Bono Invierno al momento de recibir su jubilación.
¿Cuáles son los requisitos para recibir el Bono de Invierno?
Por otra parte, las personas que reciben el Bono de Invierno 2023 deben ser:
- Personas cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio y que sean de:
- Instituto de Previsión Social.
- Instituto de Seguridad Laboral.
- Cajas de Previsión.
- Mutualidades de Empleadores.
- Pensionados del sistema establecido en el Sistema de Pensiones de Vejez (1980), que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal.
- Pensionados del Sistema de Pensiones de Vejez (1980) que se encuentren recibiendo un Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio.
- Beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal (PGU), siempre que no tuvieran derecho a otra pensión en algún régimen previsional.
- Pensionados de algún régimen previsional que, adicionalmente, se encuentren recibiendo una PGU y cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio.
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