Subsidio DS49 sin crédito hipotecario: ¿Cuál es el ahorro mínimo que debe tener cada familia?
- Por Vladimir Núñez
El Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu) habilitó un llamado en condiciones especiales para postular al Subsidio DS49 y así acceder a la construcción de viviendas en terrenos propios, ya sean urbanos o rurales, sin necesidad de contar con crédito hipotecario.
Este llamado, disponible para todas las regiones del país, está especialmente destinado a agrupaciones de familias que tengan asociado un proyecto de construcción en nuevos terrenos; es decir, un conjunto de máximo 160 viviendas que incluya urbanización, equipamiento y áreas verdes.
Como el llamado es especial, la postulación es colectiva, no individual. Por lo tanto, las familias interesadas en postular, primero deben pertenecer a un grupo organizado (conocidos como comité) de hasta 160 integrantes.
¿Cuánto es el ahorro mínimo que debe tener cada familia?
Uno de los requisitos que exige el DS49 están relacionados con el ahorro mínimo que deben tener las familias, cuyos montos dependen de cuál sea la calificación socioeconómica en el RSH. En detalle:
- 10 Unidades de Fomento mínimo para postulantes ubicados en el 40% de la población más vulnerable.
- 15 Unidades de Fomento mínimo para postulantes ubicados sobre el 40 y hasta el 90% de la población más vulnerable.
¿Cuáles son otros requisitos?
Para que un comité pueda postular, de acuerdo a los requisitos establecidos por el Minvu, deben tener entre 2 a 160 miembros, y cumplir con las siguientes condiciones:
- Al menos el 70% de sus integrantes deberá pertenecer al 40% más vulnerable de la población, según el Registro Social de Hogares (RSH).
- Hasta un 30% de los integrantes podrá estar situado sobre el 40 y hasta el 90% más vulnerable de la población, según RSH.
Por ejemplo, si un comité posee 160 miembros, al menos 112 personas deben estar dentro del 40% en el RSH; mientras que las 48 personas restantes pueden tener una vulnerabilidad socioeconómica de entre el 40 y 90%.
¿Cuándo y cómo postular al llamado especial del Subsidio DS49?
De cumplir con todas las exigencias previamente mencionadas, el Minvu informó que "pueden postular los proyectos habitacionales que cuenten con calificación hasta los días 6 de abril, 18 de mayo, 20 de julio, 21 de septiembre y 16 de noviembre".
Para postular al llamado especial de este importante subsidio habitacional, el comité debe contar con la asesoría de una entidad patrocinante, la que se encarga de desarrollar proyectos habitacionales y/o técnicos, destinados a familias de este programa.
Luego, se deben seguir las siguientes instrucciones otorgadas por el Minvu en su sitio web:
- La entidad debe presentar el proyecto habitacional para la "construcción de un loteo" o "copropiedad en un terreno", que puede ser del comité, de la propia entidad, de la empresa constructora, o adquirirse cuando se obtenga el subsidio.
- El proyecto debe estar aprobado por todas las familias que integran el comité. Luego, ser evaluado por el Serviu de la respectiva región, "para lo cual existen plazos para emitir observaciones y estas sean corregidas por la entidad", describe el ministerio.
- Una vez que el proyecto resulte calificado por Serviu, pueden participar en la selección que se dispone con este llamado.
Es importante que, durante todo el proceso de preparación, evaluación y ejecución del proyecto, "las familias participen activamente", declaró el Minvu.
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