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Vocales de mesa: ¿Cuándo debes revisar si saliste sorteado para cumplir la labor cívica?

Quedan menos de dos meses para el inicio de una nueva elección en el país, donde los chilenos deberán elegir a sus consejeros constitucionales, los cuales estarán encargados de discutir y redactar una nueva propuesta de Constitución.

Cabe recalcar que las elecciones para elegir a los 50 miembros de este órgano se llevarán a cabo el domingo 7 de mayo.

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En esta oportunidad, quienes podrán votar serán todos aquellos que estén habilitados, según el padrón electoral definitivo que publicó el Servicio Electoral (Servel) el pasado jueves 23 de marzo. Cabe recordar que el sufragio es obligatorio para todos los electores del país.

¿Cuándo debo revisar si salí vocal de mesa?

Tal y como ocurre en cada elección en nuestro país, los chilenos y chilenas se preparan para un nuevo proceso constitucional y, por ende, se preguntan por la designación de los vocales de mesa que tendrán que cumplir con su labor cívica dispuesta por la legislación chilena.

Según informó el Servel, la publicación del listado de vocales de mesa será el sábado 15 de abril, por lo tanto, desde esa fecha podrás consultar si te corresponde o no cumplir con la labor cívica.

De igual manera, ese mismo día, se publicarán las mesas y locales de votación en las que deberán constituirse los electores durante el día de las elecciones.

En paralelo, el plazo de excusas se desarrollará desde el 17 al 19 del mismo mes.

¿Qué ocurre si no voto en estas elecciones?

El Servel manifestó que el voto será obligatorio para todos aquellos que tengan domicilio electoral en Chile.

En esta línea, si el elector no llegase a sufragar en este proceso, será penado con una multa a beneficio municipal, que va desde los 0,5 a 3 UTM (30 mil a 185 mil pesos, aproximadamente).

Sin embargo, esta multa no correrá para el elector en los siguientes casos:

  • Por enfermedad.
  • Ausencia del país.
  • Estar durante el día de la elección en un lugar situado a más de 200 kilómetros de aquel en que se encontrase registrado su domicilio electoral.
  • Otro impedimento grave, el cual debe ser comprobado ante un juez.

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