Seguro de Cesantía: ¿Cómo cobrarlo sin el finiquito?
- Por Meganoticias
El Seguro de Cesantía es un beneficio que considera el monto ahorrado en la Cuenta Individual de Cesantía (CIC) administrada por AFC Chile, al cual los trabajadores pueden acogerse en caso de ser cesados de sus fuentes laborales, siempre y cuando cumplan con una serie de requisitos.
Aquellos trabajadores que hayan tenido un contrato indefinido, a plazo fijo, por obra o servicios, antes de quedar cesantes, son protegidos por esta ayuda monetaria, siempre que sus contratos sean regidos por el Código del Trabajo.
Cuando los trabajadores están afiliados a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), automáticamente se abre una CIC cuyos ahorros corresponden a un descuento de la remuneración bruta mensual, lo cual está explicitado en la liquidación de sueldo.
¿Puedo cobrar el Seguro de Cesantía sin finiquito?
Al terminar una relación laboral, es común que el trabajador y su empleador firmen el finiquito. En este documento, ambas partes establecen compromisos relacionados con eventuales pagos u otras materias. Sin embargo, hay ocasiones en que la instancia de firma del papel no existe.
Según explica la AFC, las personas desempleadas pueden cobrar este beneficio sin tener el finiquito. Eso sí, en reemplazo de él, se debe presentar otra documentación que respalde el término de la relación laboral entre el extrabajador y su otrora empresa.
Los papeles que son admitidos por la AFC para ejercer el cobro del seguro son los siguientes:
- Carta de despido: emitida y firmada por el empleador.
- Comprobante de carta de despido: emitido por la Dirección del Trabajo.
- Carta de renuncia: firmada por el trabajador y ratificada por un ministro de fe.
- Carta de mutuo acuerdo: firmada por el trabajador y el empleador, ratificada ante un ministro de fe.
- Certificado de término de relación laboral emitido por la Inspección del Trabajo.
- Declaración jurada electrónica, emitida por la Dirección del Trabajo.
- Carta de autodespido o despido indirecto: firmada por el trabajador.
- Comunicación de término de relación laboral por quiebra del empleador.
- Conciliación ante la Dirección del Trabajo.
- Contrato de trabajo menor a 30 días.
- Acta de avenimiento.
- Acta de comparecencia o conciliación judicial.
- Sentencia judicial.
- Demanda laboral.
- Contrato de trabajo y liquidación de sueldo de trabajadores portuarios.
¿Cómo se cobra el Seguro de Cesantía sin finiquito?
El proceso de cobro se puede efectuar en las oficinas de la AFC, pero la recomendación es hacerlo en Internet, visitando la Sucursal Virtual de la administradora.
En esa plataforma, la o el usuario puede ingresar con su Clave Única o su Clave AFC, luego pinchar en la opción “Cobro del seguro” y después en “Comenzar solicitud de cobro”.
Durante este trámite, la persona tendrá que adjuntar el finiquito o alguno de los otros documentos antes mencionados —según corresponda—, con todas sus páginas por ambos lados.
Adjuntados los papeles, el solicitante podrá revisar la simulación de pago, así como los montos y las fechas en que los recibirá. El último paso consiste en confirmar los datos de transferencia, es decir, ingresar los datos de la cuenta bancaria en la que será depositado el seguro.
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