Aguinaldo de Navidad: ¿Cuándo es obligación entregarlo en el sector privado?
Uno de los beneficios laborales más esperados por los trabajadores y trabajadoras durante diciembre es el aguinaldo de Navidad, dado que se trata de una ayuda adicional para el bolsillo de muchas personas.
Este aporte monetario cobra especial relevancia si se consideran los tradicionales gastos que realizan las familias, entre regalos y preparativos para las fiestas de fin de año.
En el sector público, la entrega del aguinaldo para los funcionarios y las funcionarias está establecida en la ley. Sin embargo, aquello es diferente para los empleados y empleadas del sector privado.
¿Cuándo es obligación la entrega del aguinaldo en el sector privado?
La legislación no establece una obligatoriedad para las empresas privadas a la hora de entregar el aguinaldo de Navidad. Sin embargo, Chile Atiende explica que este beneficio consistirá en un derecho de los trabajadores y trabajadoras si es que se cumple una de las siguientes tres condiciones:
- El aguinaldo navideño esté contemplado en su contrato de trabajo.
- Exista un contrato o convenio colectivo en el que el aguinaldo esté incorporado como cláusula.
- El empleador haya hecho esta concesión en una oportunidad anterior, pues se considera una cláusula tácita del contrato (protegida por la norma laboral).
¿Cuándo es la fecha de pago del aguinaldo?
Pese al cumplimiento de una de estas condiciones, el monto y la fecha de pago depende de cada empresa. La cifra del aporte puede variar según su situación financiera, mientras que la fecha tradicionalmente coincide con semanas o días antes de Navidad.
Donde sí hay un poco más de certeza es en el sector público, pues el pago para sus trabajadores y trabajadoras se haría efectivo entre los días 15 y 20 de diciembre. Esto quiere decir que la entrega del monto dependerá del día en que cada funcionario reciba su remuneración.
Cabe mencionar que los montos en el sector público son los siguientes:
- De $63.062 a quienes tienen una remuneración líquida igual o inferior a $842.592.
- De $33.358 a quienes reciban una renta líquida superior a los $842.592.
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