Aguinaldo de Navidad: Revisa cuándo se paga a los trabajadores del sector público
- Por Diego Alonzo
Con la llegada de diciembre, hay muchas familias que ya comienzan a pensar en los gastos que significarán la Navidad y el Año Nuevo. Es por este motivo que muchos trabajadores están pendientes al pago del aguinaldo, que significa una ayuda para el bolsillo.
Uno de los grupos favorecidos por este beneficio es el de los trabajadores del sector público. En este sentido, el pago de este aporte está contemplado que sea en conjunto con su sueldo.
¿Cuándo será el pago para trabajadores del sector público?
Según estipula la ley, el pago del aguinaldo de Navidad para trabajadores del sector público se hará efectivo entre el 15 y el 20 de diciembre. Esto quiere decir que la entrega del monto dependerá del día en que cada funcionario reciba su respectiva remuneración.
¿Cuál es el monto a recibir?
En cuanto al aguinaldo para este grupo de la población, la ley señala que se otorgará un monto $63.062 a quienes tienen una remuneración líquida igual o inferior a $842.592.
En paralelo, aquellos cuya renta líquida supere la cantidad antes mencionada, recibirán un pago inferior, que se traduce en $33.358.
Los funcionarios que reciben el dinero
El aguinaldo de Navidad será recibido por funcionarios del sector público que desempeñen sus funciones en cargos de planta y a contrata y que pertenezcan a alguno de los siguientes organismos:
- Universidades estatales.
- Establecimientos de educación parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI).
- Sean asistentes de la educación pública y/o profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales dependientes de los servicios locales de educación pública.
- Astilleros y Maestranzas de la Armada.
- Sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades.
- Establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado.
- Establecimientos de Educación Técnico Profesional.
- Instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores (Sename) o su continuador legal.
- Corporaciones de Asistencia Judicial.
- Tribunales tributarios y aduaneros.
- Trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocien colectivamente.