Bono de vacaciones: Conoce el monto que se pagaría por este aporte
- Por Diego Alonzo
El Gobierno y la Mesa del Sector Público (MSP) finalizaron arduas negociaciones para finalmente llegar a un acuerdo, el viernes recién pasado, para reajustar las remuneraciones de las y los funcionarios del Estado.
En líneas generales, el trato contempla un alza del 12% para los trabajadores que tienen ingresos mensuales iguales o inferiores a $2,2 millones brutos. En tanto, quienes superen ese salario y sea de hasta $4 millones, tendrán un reajuste fijo de $264 mil mensuales.
Sin embargo, este no fue el único acuerdo entre el Ejecutivo y la MSP, ya que también se discutió el llamado bono de vacaciones, el cual tendrá que ser analizado y eventualmente aprobado por el Congreso.
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¿Cuál es el monto del bono de vacaciones?
En lo que respecta al bono de vacaciones, el acuerdo fue el siguiente:
- Será de $100.000 para remuneraciones líquidas percibidas en noviembre de 2022 que sean iguales o inferiores a $943.703.
- Será de $50.000 para remuneraciones brutas de carácter permanente, iguales o inferiores a $3.125.052.
¿Cuándo se entregaría?
En este contexto, el Colegio de Profesores, a través de su sitio web, publicó el documento que señala que este aporte debiese ser pagado a más tardar en enero del 2023.
Además, se dialogó acerca de los montos de otros beneficios como, por ejemplo, el aguinaldo de Fiestas Patrias y Navidad. En esta línea, se acordó lo siguiente:
Aguinaldo de Navidad
- De $63.062 para remuneraciones líquidas percibidas en noviembre de 2022 que sean iguales o inferiores a $943.703.
- De $33.358 para remuneraciones brutas de carácter permanente, iguales o inferiores a $3.125.052.
Aguinaldo de Fiestas Patrias
- De $81.196 para remuneraciones líquidas que les corresponda percibir en agosto de 2023 que sean iguales o inferiores a $943.703.
- De $56.365 para remuneraciones brutas de carácter permanente, iguales o inferiores a $3.125.052.
Bono escolar (normal y adicional)
- Valor normal: de $78.966 para remuneraciones brutas de carácter permanente, iguales o inferiores a $3.125.052.
- Valor adicional: de $33.358 solo para quienes tengan una remuneración líquida igual o inferior a $943.703.
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