Ingreso Mínimo Garantizado: ¿Qué condiciones debe cumplir mi contrato para postular?
Durante todo el año están abiertas las solicitudes al Ingreso Mínimo Garantizado (IMG), aporte que entrega un máximo de $66.893 a trabajadores y trabajadoras que estén dentro del tramo socioeconómico del 90%, según el Registro Social de Hogares (RSH), y cumplan otras condiciones.
Este beneficio puede ser solicitado tanto por los empleados como por sus propios empleadores (empresas). Si es solicitado en noviembre, el respectivo pago será depositado durante los últimos cinco días hábiles de diciembre.
Por lo tanto, aquellas personas que hayan solicitado el IMG durante octubre, recibirán el dinero entre el jueves 24 y el miércoles 30 del presente mes.
Todo sobre Ingreso Mínimo Garantizado
¿Cuáles son los requisitos para obtener el IMG?
Además de estar dentro del 90% del RSH, trabajadores y trabajadoras que deseen solicitar el monto variable del IMG —varía porque depende de la remuneración bruta imponible y de las eventuales bonificaciones que pueda recibir el empleado—, primero tienen que reunir las siguientes condiciones:
- Ser dependientes.
- Tener un sueldo bruto mensual inferior a $452.477.
- Tener una jornada ordinaria superior a 30 horas y de hasta 45 horas semanales.
- Tener un contrato acogido al Código del Trabajo.
En caso de cumplir estos requisitos, las y los interesados pueden efectuar su solicitud —con Clave Única o con su RUT, fecha de nacimiento y número de documento de la cédula de identidad— en el sitio web www.ingresominimo.cl.
¿Qué condiciones debe cumplir mi contrato de trabajo?
Cuando se dice que el contrato debe estar acogido al Código del Trabajo, significa que debe cumplir las siguientes disposiciones:
- Ser un contrato en el que "empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, este a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquel a pagar por estos servicios una remuneración determinada".
- "El contrato de trabajo es consensual (...) y deberá firmarse por ambas partes en dos ejemplares, quedando uno en poder de cada contratante".
- "El contrato de trabajo debe contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones:
- Lugar y fecha del contrato;
- Individualización de las partes con indicación de la nacionalidad, domicilio y dirección de correo electrónico de ambas partes, si la tuvieren y fechas de nacimiento e ingreso del trabajador;
- Determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse.
- Monto, forma y período de pago de la remuneración acordada.
- Duración y distribución de la jornada de trabajo, salvo que en la empresa existiere el sistema de trabajo por turno, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el reglamento interno;
- Plazo del contrato;
- Demás pactos que acordaren las partes".
Puedes revisar estas y más características de un contrato acogido al Código del Trabajo en este documento, a partir de la página 19.
Leer más de