Aguinaldo de Navidad: ¿En qué casos es obligación su pago?
- Por Vladimir Núñez
En determinados momentos del año, como por ejemplo para las Fiestas Patrias y la Navidad, el Estado entrega aguinaldos a ciertos grupos de personas, a fin de hacerles más llevaderos los gastos propios de estas festividades.
En el caso del Aguinaldo de Navidad, los montos de dinero y a quiénes van dirigidos sus pagos, se encuentran impuestos por Ley, por lo que es una obligación del Estado entregárselo a ciertos trabajadores y pensionados que cumplan con los requisitos.
¿En qué casos es obligación su pago?
El Estado está obligado a entregarles un aguinaldo de Navidad por Ley a los siguientes grupos de personas:
Trabajadores del sector público
En cuanto a los trabajadores del sector público, la ley señala que se les otorgará un aguinaldo navideño de $63.062 para quienes tienen una remuneración líquida igual o inferior a $842.592; y de $33.358 a aquellos cuya renta líquida supera tal cantidad.
Por su parte, recibirán el aguinaldo aquellos funcionarios del sector público que se desempeñen en cargos de planta o a contrata, pertenecientes a alguno de los siguientes organismos:
- Universidades estatales.
- Establecimientos de educación parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI).
- Sean asistentes de la educación pública y/o profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales dependientes de los servicios locales de educación pública.
- Astilleros y Maestranzas de la Armada.
- Sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades.
- Establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado.
- Establecimientos de Educación Técnico Profesional.
- Instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores (Sename) o su continuador legal.
- Corporaciones de Asistencia Judicial.
- Tribunales tributarios y aduaneros.
- Trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocien colectivamente.
Para conocer más detalles respecto a quiénes son los empleados del sector público que reciben el aguinaldo, puedes revisar los artículos 2, 3, 5 y 6 de la Ley 21.405 (disponible en este enlace).
Aguinaldo para pensionados
En el caso de los pensionados, desde Chile Atiende informan que el aguinaldo de Navidad del IPS, lo recibirán aquellos que, al 30 de noviembre de 2022, tengan alguna de estas calidades:
- Pensionados del Instituto de Previsión Social (IPS) que tengan una Pensión Garantizada Universal (PGU) o Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
- Pensionados del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
- Pensionados de las ex Cajas de Previsión y ex Servicio de Seguro Social (INP, actualmente IPS).
- Pensionados de Caja de Previsión de Dipreca y Capredena.
- Pensionados de las Mutualidades de Empleadores de la Ley N.º 16.744.
- Pensionados de reparación: Ley N.º 19.123 (Rettig) y Ley N.º 19.992 (Valech).
- Pensionados de AFP o compañías de seguro con garantía estatal o Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez).
- Beneficiarios de la indemnización compensatoria especial para la industria del carbón (Ley N.º 19.129, artículo 11).
- Beneficiarios del Subsidio por Discapacidad.
El monto base del aguinaldo de Navidad para pensionados será de $25.150. Dicha cifra aumentará en $14.209 por cada persona que, al 30 de noviembre de 2022, el pensionado tenga acreditada como carga familiar.
El pago de este beneficio se entregará de manera automática junto a la pensión de diciembre, por lo que los beneficiarios no tendrán que hacer ningún trámite adicional para obtener el aguinaldo.
¿Para quiénes no es obligación recibir un aguinaldo de Navidad?
Tal como ocurrió con el aguinaldo de Fiestas Patrias, los empleadores (empresas) del sector privado no están obligados a otorgar este beneficio.
Sin embargo, consiste en un derecho de los trabajadores el recibirlo cuando el aguinaldo está contemplado en su contrato de trabajo, existe un contrato o convenio colectivo en que esté incorporado como cláusula, o el empleador haya hecho esta concesión en una oportunidad anterior, pues se considera una cláusula tácita del contrato (protegida por la norma laboral).
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