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Seguro de Cesantía: ¿Existe un plazo límite para cobrarlo?

Una vez que los trabajadores son cesados de sus funciones laborales, pueden acogerse al llamado Seguro de Cesantía, que es un seguro a cargo de la AFC Chile, el cual tiene como objetivo principal proteger a los trabajadores con contrato fijo, indefinido o por obra o servicios regidos por el Código del Trabajo.

El sistema consiste en ahorros en una Cuenta Individual de Cesantía (CIC) que, al mismo tiempo, corresponden a un descuento de la remuneración bruta mensual. Cabe señalar que esta cuenta se abre de manera automática para los trabajadores afiliados a la AFC.

El seguro permite que el trabajador, cuando queda cesante, retire el dinero acumulado en esta cuenta a través de giros mensuales, aunque esto depende de su porcentaje de remuneración.

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¿Existe un plazo límite para cobrar el Seguro de Cesantía?

Según el sitio web de la AFC, para el trabajador "no es necesario que realice su trámite inmediatamente después del término de su contrato".

En este sentido, la entidad recomienda concretar dicho trámite a partir del décimo día desde su fecha de término de contrato: "De esta forma, mantendrá la fecha de su primer pago y evitará filas".

"El trámite se puede realizar en cualquier momento, siempre que mantenga la condición de cesante, ya que no existe plazo o fecha límite para efectuar la solicitud", establece la AFC.

No obstante, según Chile Atiende, el pago del Seguro de Cesantía se suspende al mes siguiente en que la AFC recibe la notificación de que la persona ya inició una nueva relación laboral por medio de:

  • El pago de una cotización posterior al finiquito, del mismo empleador o de uno nuevo.
  • Una declaración sin pago de las cotizaciones o reconocimiento de deuda previsional que realiza el empleador.
  • El aviso de inicio de labores del afiliado que hace un empleador.

¿Qué requisitos debo cumplir para optar al seguro?

En tanto, el Seguro de Cesantía puede ser solicitado por quienes cumplan con los siguientes requisitos:

  • Estar cesante y acreditarlo mediante el finiquito, la carta de despido, la carta de renuncia, el acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo, un certificado de la Inspección del Trabajo o una sentencia judicial, según corresponda.
  • Contar con un mínimo de cotizaciones pagadas. Se solicita tener al menos 12 cotizaciones, continuas o descontinuas, en caso de haber tenido contrato indefinido o de trabajador de casa particular. En caso de haber tenido contrato a plazo fijo o por obra, faena o servicio, se requiere al menos seis cotizaciones, continuas o descontinuas.
  • Las cotizaciones se cuentan desde la afiliación o desde el último cobro del Seguro hasta el mes de término de la relación laboral. Las cotizaciones pueden ser de uno o más empleadores.

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