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DS49: ¿Qué son los subsidios complementarios?

El Subsidio DS49 permite que las familias que no son dueñas de una vivienda y que se encuentran en una situación de vulnerabilidad social, puedan adquirir una casa o departamento sin necesidad de optar a un crédito hipotecario.

Este aporte del Estado está compuesto por un subsidio base de 314 UF, que puede aumentar según la ubicación de la vivienda. A este se le suman subsidios complementarios, cuyos montos varían dependiendo de las características del grupo familiar que postula y de la vivienda que se busca comprar.

Todo sobre Subsidio DS49

¿Cuáles son los subsidios complementarios?

Los subsidios complementarios son los siguientes:

  • Diferenciado a la localización (zonas urbanas): 200 UF.
  • De factibilización (zonas rurales): 120 UF.
  • Densificación en altura (desde tres pisos): 110 UF.
  • Discapacidad (obras especiales en la vivienda): 20 u 80 UF.
  • Superficie adicional (viviendas construidas sobre 37,5 m2): hasta 50 UF.
  • Premio al ahorro adicional (más de 10 UF al momento de postular): hasta 30 UF.

¿Quiénes pueden postular?

Las postulaciones serán abiertas en noviembre de este año, y podrán hacerlo quienes reúnan las siguientes condiciones:

Personas chilenas o extranjeras mayores de 18 años que:

  • Postulen con un núcleo familiar, el cual debe estar acreditado en el Registro Social de Hogares.
  • Tengan el ahorro mínimo de 10 Unidades de Fomento (UF) acreditado en la fecha que corresponda (según el mes en que postulen).
  • Sean titulares de la cuenta de ahorro para la vivienda (no puede ser el cónyuge o conviviente civil).
  • Pertenezcan al tramo del 40% de la población con menos recursos, de acuerdo a la calificación socioeconómica establecida en el Registro Social de Hogares.
  • No posean una vivienda ni ser beneficiarios de otro subsidio habitacional.

De modo excepcional, pueden postular sin núcleo familiar asociado quienes:

  • Tengan discapacidad (acreditada por la COMPIN).
  • Sean adultos mayores de 60 años de edad o más.
  • Tengan calidad de indígenas.
  • Sean viudo o viuda.
  • Estén reconocidos como víctimas en el informe de la Comisión Nacional sobre prisión política y tortura o en la nómina elaborada por la Comisión Asesora para la calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura.

Todo sobre Subsidio habitacional