Finiquito: ¿Qué plazo legal tiene el empleador para pagarlo?
Una vez que un trabajador pone término a su relación laboral con un empleador (empresa), es importante que ambas partes lleguen a un acuerdo mediante la firma del finiquito. Este documento acredita el fin del vínculo y contempla los eventuales compromisos que acuerden los respectivos actores.
Entre toda la información que contiene se encuentra la causal de despido, las indemnizaciones, los plazos en que se ejecutarán dichos compromisos acordados y el monto que pagará la empresa a su excolaborador.
Si eventualmente una persona es despedida de su fuente de trabajo y no acude a la ratificación del finiquito, igualmente se concretará el término de la relación laboral. Sin embargo, es fundamental que los extrabajadores tengan a mano este documento, dado que será necesario para los probables trámites judiciales que conlleve posteriormente.
¿Qué plazo tiene el empleador para entregar el finiquito?
Según informa la Dirección del Trabajo, la empresa o empleador está mandatado a entregar el finiquito y poner el pago a disposición de su extrabajador dentro de un plazo de 10 días hábiles, contabilizados desde que el empleado fue separado de sus funciones (despedido).
Respecto al procedimiento de pago del finiquito, la normativa señala que podrá ser pagado en cuotas (considerando intereses y reajustes), solo si ambas partes acuerdan esta modalidad.
¿Qué pasa si el empleador no cumple con el plazo establecido?
Si transcurren más de diez días hábiles desde que ocurrió el despido y no ha recibido su pago, entonces el extrabajador afectado puede interponer un reclamo ante la Inspección del Trabajo.
Para ello, debe reunir una serie de antecedentes (tanto del contrato, suyos como del exempleador) para ingresar la solicitud, cuyo trámite también se puede realizar en Internet con Clave Única.
¿En qué casos no se debe firmar el finiquito?
Existen dos escenarios: en uno, la firma no es necesaria, ya sea por parte del trabajador despedido o del empleador (empresa); mientras que el otro hace referencia a un derecho del trabajador afectado.
Más en detalle, la firma no es necesaria cuando los contratos son menores a 30 días, a no ser que ese plazo se amplíe por otros 30 días; o cuando vencido el plazo de contrato, el trabajador continúe prestando servicios con conocimiento del empleador. De cumplirse una de estas condiciones, entonces sí es necesaria la firma.
El segundo caso constituye un derecho del trabajador el no firmar el finiquito cuando no está de acuerdo con las condiciones estipuladas en el documento, siempre que haya sido despedido.
Según explica ChileAtiende, "el trabajador puede dejar constancia en el finiquito si no está de acuerdo con estos montos, aunque acepte los otros pagos al momento de firmar", como las gratificaciones o las vacaciones proporcionales, por ejemplo.
Cambios en la firma de finiquitos
Recientemente, la Dirección del Trabajo estableció que los trabajadores y trabajadoras que hayan terminado su relación laboral podrán hacer reserva de derechos en sus finiquitos, sin necesitar el consentimiento de su empleador.
Desde ahora, las personas que pierdan su empleo podrán estampar en el documento de finiquito su reserva de derechos para hacer eventualmente reclamos judiciales posteriores sobre materias con las que estén en desacuerdo.
Con esta modificación, la legislación impide que los trabajadores recientemente desempleados renuncien a dineros adeudados o derechos pendientes, luego de haber firmado su finiquito de manera rápida para obtener el pago inmediato de sueldos atrasados.
Sobre la reserva de derechos, entiéndase como "el acto mediante el cual un trabajador deja estipulada su decisión de poder reclamar, posteriormente en tribunales, materias con las que esté en desacuerdo tras haber firmado el finiquito", explica la Dirección del Trabajo.
Leer más de