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¿Qué pasa si no voto en el Plebiscito de salida?

Quedan pocas semanas para el domingo 4 de septiembre, cuando casi 15 millones de chilenos y chilenas podrán emitir su voto en el Plebiscito de salida 2022 para definir si Chile tendrá una Nueva Constitución.

Durante aquel día, en los centros de votación se entregará una papeleta que tendrá únicamente dos opciones: "Apruebo" y "Rechazo". Si triunfa la primera, el país se regirá por la propuesta que redactó la Convención Constitucional durante un año; pero si se impone la segunda, continuará vigente la actual Carta Magna, mientras se define el camino a seguir.

De manera excepcional a los procesos electorales ordinarios, para este plebiscito el voto será obligatorio para todas las personas habilitadas para sufragar y que tengan su domicilio electoral inscrito en Chile. Será voluntario únicamente para quienes votan en el extranjero.

¿Por qué es obligatorio votar en el Plebiscito 2022?

El voto en el Plebiscito de salida es de carácter obligatorio, porque así quedó establecido en la reforma constitucional que dio vida al proceso constituyente. Más en detalle, de acuerdo al artículo 142 de la Ley 21.200, "el sufragio en este plebiscito será obligatorio para quienes tengan domicilio electoral en Chile".

Lo ideal es que todas y todos los ciudadanos puedan ser parte de este importante proceso constitucional y asistan a las urnas para efectuar su derecho a sufragio, con el que definirán el futuro del país.

¿Qué pasa si no asisto al Plebiscito de salida?

Todas las personas que desobedezcan el voto obligatorio se arriesgan a una multa que llega hasta las 3 UTM, lo que equivale a $174.744.

Estos infractores serán identificados y acusados por el Servicio Electoral (Servel) ante el Juzgado de Policía Local del municipio de la respectiva comuna de residencia del votante que no sufragó, quien será notificado mediante una carta certificada.

Dicho documento tiene la fecha y hora de citación para comparecer ante el juez, autoridad que dictará la multa a pagar según las justificaciones del infractor.

Cabe recordar que igualmente existen excusas para no ir a votar, las que deben ser debidamente acreditadas ante el juez. Tales excusas son las siguientes:

  • Enfermedad.
  • Ausencia del país.
  • Encontrarse el día del plebiscito en un lugar situado a más de 200 kilómetros de aquel en el que se encuentra registrado su domicilio electoral.
  • Por otro impedimento grave, debidamente comprobado ante el juez competente, quien revisará la prueba de acuerdo con las reglas de la sana crítica.

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