Vocales de mesa 2022: Revisa las excusas y multas por no cumplir con esta labor
Las Juntas Electorales ya publicaron la nómina de las personas que deberán desempeñarse como vocales de mesa en el Plebiscito del próximo 4 de septiembre.
En estas elecciones habrá que aprobar o rechazar el texto de una Nueva Constitución. En tanto, el voto será obligatorio para quienes vivan en Chile, pero voluntario para las personas con domicilio electoral en el extranjero.
Quienes hayan sido designados como vocales de mesa, pero que no puedan desempeñarse en el cargo, pueden excusarse desde el martes 16 al jueves 18 de agosto.
¿Cuáles son las excusas para no ser vocal de mesa?
El Servicio Electoral (Servel) detalló que las causales de excusa para no desempeñarse como vocal de mesa en el Plebiscito son:
- Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700 o haber sido designado miembro del Colegio Escrutador.
- Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.
- Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.
- Tener más de 60 años de edad.
- Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.
- Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del Director del respectivo establecimiento de salud.
- Estar la mujer en estado de embarazo o de puerperio dentro de las 6 semanas previas al parto y hasta 24 semanas siguientes a este, circunstancia que deberá acreditarse mediante certificado médico o con la documentación que acredite estar recibiendo el subsidio a que se refiere el artículo 198 del Código del Trabajo.
- Quienes se desempeñen como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales, con dependencia o discapacidades, y las que se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (Eleam).
Los vocales designados por las Juntas Electorales ejercerán dicha función durante cuatro años, actuando en todos los actos eleccionarios o plebiscitarios que se verifiquen, hasta antes de la próxima elección ordinaria para la cual fueron designados.
¿Dónde debo presentar mis excusas?
Las excusas se deben presentar ante el Secretario de la Junta Electoral que lo designó como vocal de mesa. Para presentar dicha justificación, hay que incluir los documentos que acrediten el motivo.
El trámite se puede realizar desde el martes 16 al jueves 18 de agosto.
Los datos de contacto de las Juntas Electorales pueden ser consultados a través de la página web www.servel.cl/juntas-electorales/, donde se puede conocer la ubicación, teléfono y correo electrónico de la entidad.
Posteriormente, el día sábado 20 de agosto, se publicará la nómina de vocales de mesa y miembros de colegios escrutadores reemplazantes.
¿Cuáles son las multas por no cumplir como vocal de mesa?
Las personas designadas como vocales que no concurran a desempeñar sus funciones, ni se excusen, incurren en una infracción electoral que es sancionada con una multa a beneficio municipal que va de 2 a 8 UTM, es decir, entre $117 mil y $470 mil, aproximadamente.
En tanto, quienes sí cumplan con su función, recibirán un bono de 2/3 de UF. Si se considera el monto de la UF al 4 de septiembre ($33.897), el pago del bono sería de $22.598.
Adicionalmente, quienes sean vocales por primera vez y acudan a la capitación respectiva, obtendrán un pago adicional de 0,22 UF, es decir, $7.457. De ese modo, en algunos casos el pago total puede llegar a $30 mil.
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