Locales de votación cambiarán para el Plebiscito: ¿Cómo se asignarán y cuándo los podré revisar?
El domingo 4 de septiembre se realizará el Plebiscito Constitucional de Salida, para aprobar o rechazar la propuesta de una Nueva Constitución.
Una de las novedades que tendrán estas elecciones, además de que el voto es obligatorio, es que las y los electores tendrán nuevas mesas y locales de votación.
¿Cómo se asignarán los nuevos locales de votación?
La Ley N° 21.385, que modifica la legislación electoral, establece que para el Plebiscito se asignarán nuevos locales de votación para privilegiar la cercanía al domicilio del elector.
Adicionalmente, todos los electores tendrán nuevas mesas de votación, las que cambian de numeración y contendrán un orden alfabético de electores, detallan desde el Servicio Electoral (Servel).
¿Cuándo podré conocer mi nuevo local de votación?
La nómina de los nuevos locales y mesas de votación para el Plebiscito, se podrán conocer el próximo sábado 13 de agosto.
Desde ese día, las y los electores podrán revisar dónde les toca votar, ingresando al sitio web https://consulta.servel.cl/ y escribiendo su RUT.
Al ingresar también aparecerá si es que fueron designados vocales de mesa.
A partir del 13 de agosto sabrás si fuiste designado vocal de mesa por las Juntas Electorales para el Plebiscito Constitucional en https://t.co/hA23u5ezAY
— Servicio Electoral (@ServelChile) August 7, 2022
Los vocales designados por las Juntas Electorales ejercerán dicha función durante 4 años. ➕ info https://t.co/qXIiXFWxqD pic.twitter.com/E1kuePsLJe
¿Puedo excusarme si es que no voy a votar?
La normativa electoral vigente no establece un periodo de excusas antes del Plebiscito Constitucional de Salida. Sin embargo, no habrá multas para quienes no vayan a votar por alguna de las siguientes razones:
- Enfermedad.
- Ausencia del país.
- Encontrarse el día del Plebiscito en un lugar situado a más de 200 kilómetros de aquel en el que se encuentra registrado su domicilio electoral.
- Por otro impedimento grave, debidamente comprobado ante el juez competente, quien revisará la prueba de acuerdo con las reglas de la sana crítica.
Las personas que no vayan a votar el día 4 de septiembre, deberán acreditar su inasistencia ante el Juzgado de Policía Local cuando sea notificado con posterioridad al Plebiscito. La notificación llegará al domicilio electoral registrado.
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