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Voto obligatorio: ¿Qué pasa si estoy en otra ciudad para el Plebiscito 2022?

"Apruebo" o "Rechazo". Esas son las únicas dos alternativas que aparecerán en la papeleta del Plebiscito de salida 2022 que se realizará el domingo 4 de septiembre, cuando se defina si Chile tendrá una eventual Nueva Constitución o si continuará con la actual Carta Magna creada en 1980.

El evento cívico comenzará a las 08:00 horas de aquel día y se extenderá hasta las 18:00 horas, cuando las urnas cierren, siempre que no haya votantes esperando por efectuar su derecho a sufragio.

A diferencia de otros procesos electorales, el voto en el Plebiscito será obligatorio para todas las personas mayores de 18 años que tengan inscrito su domicilio electoral en Chile. En caso de no votar, la persona arriesga una multa, pero puede eludirla si cumple con una serie de justificaciones. 

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¿Cuáles son las multas por no votar en el plebiscito?

Todas las personas que desobedezcan el voto obligatorio se arriesgan a una multa que llega hasta las 3 UTM, lo que equivale a $174.744.

Estos infractores serán identificados y acusados por el Servicio Electoral (Servel) ante el Juzgado de Policía Local del municipio de la respectiva comuna de residencia del votante que no sufragó, quien será notificado mediante una carta certificada.

Dicho documento tiene la fecha y hora de citación para comparecer ante el juez, autoridad que dictará la multa a pagar según las justificaciones del infractor.

¿Qué pasa si estoy en otra ciudad para el plebiscito?

Para no verse afectado por la multa, la persona debe estar a más de 200 kilómetros de distancia de su domicilio electoral. Por ejemplo, votar en Providencia y encontrarse en La Serena, lugares entre los que existe una distancia superior a los 400 kilómetros.

El estar en una ciudad diferente que impida sufragar en el Plebiscito debe ser correctamente acreditado ante el Juzgado de Policía Local, lo que puede ser mediante el pasaje de bus o vuelo, por ejemplo.

Las otras excusas permitidas para no votar son las siguientes:

  • Enfermedad.
  • Ausencia del país.
  • Por otro impedimento grave, debidamente comprobado ante el juez competente, quien revisará la prueba de acuerdo con las reglas de la sana crítica.

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