Teletrabajo en vacaciones de invierno: ¿Qué edad deben tener mis hijos para solicitarlo?
La Dirección del Trabajo emitió un dictamen que permite trabajo a distancia o teletrabajo para madres y padres durante las vacaciones escolares de invierno.
Lo anterior surge luego de que el Ministerio de Educación adelantara y extendiera las vacaciones de invierno en todos los establecimientos escolares con modalidad semestral, debido a la alta circulación de virus respiratorios.
Inicialmente, estas vacaciones tendrían una duración de dos semanas, sin embargo, el Gobierno añadió una semana extra, lo que podría provocar diversas dificultades entre los padres que se encuentran trabajando.
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¿Qué edad deben tener los niños para que la madre o padre pueda optar a teletrabajo?
El dictamen N° 1050/18, del 15 de junio de 2022, emitido por el Código del Trabajo, indica que pueden optar a teletrabajo las madres y padres de:
- Niños y niñas menores de 12 años.
Cabe destacar que la opción de teletrabajo es posible "sin que implique una reducción de sus remuneraciones, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permitan y los trabajadores consientan en ello".
¿Cómo se solicita el teletrabajo?
Las disposiciones del artículo 206 bis del Código del Trabajo, incorporadas por la Ley N°21.391, indican que la forma de solicitar el teletrabajo depende de la edad y condiciones del niño. En detalle:
Niños en etapa preescolar
En el caso de niños en etapa preescolar, si ambos padres son trabajadores y tienen el cuidado personal de un niño o niña, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá hacer uso de esta prerrogativa.
Al tratarse de menores en etapa preescolar, el empleador es quien deberá ofrecer al trabajador la modalidad de trabajo a distancia.
Niños menores de 12 años
Los trabajadores que tengan el cuidado personal de al menos un niño o niña menor de 12 años y necesiten solicitar teletrabajo, deberán presentar una declaración jurada a su empleador en la que conste que el cuidado de sus hijos "lo ejercen sin ayuda o concurrencia de otra persona adulta".
Personas con discapacidad
En el caso de los trabajadores que tengan a su cuidado a personas con discapacidad, deberán acreditar tal condición a través del respectivo certificado de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad.
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