AFP: Conoce quiénes pueden solicitar herencias de los fondos de pensiones
Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) se encargan de administrar las cuentas de capitalización individual obligatoria de las y los trabajadores del país, en las cuales, mensualmente, se deposita parte de sus ingresos para financiar su jubilación.
En el momento que un afiliado muere, surgen diferentes dudas respecto a si sus fondos de pensiones son heredables o pasan a manos de la AFP.
Lo cierto es que cuando un afiliado fallece existen dos escenarios: el primero es que el dinero acumulado pase a ser pensión de sobrevivencia de sus beneficiarios legales; y el segundo escenario es que se conviertan en herencia.
¿Cuándo se genera herencia?
Cuando un afiliado muere, se puede generar herencia si es que:
- No hay beneficiarios legales.
- La muerte se produce por accidente laboral o enfermedad profesional.
De acuerdo a la ley, los beneficiarios legales son: cónyuge, conviviente con Acuerdo de Unión Civil, hijos menores de edad o hijos menores de 24 que estén estudiando; madre o padre de hijos de filiación no matrimonial; y padres que vivan a sus expensas.
En caso de que no existan beneficiarios de pensión de sobrevivencia o si la persona murió por un accidente del trabajo o una enfermedad de carácter profesional, los fondos acumulados en la AFP pasan a ser parte de la herencia del trabajador.
¿Quiénes pueden recibir la herencia?
La Asociación de AFP de Chile detalla que las personas que tienen derecho a recibir la herencia del afiliado fallecido son: cónyuge, padre, madre, hijos e hijas, de acuerdo con la legislación de herencias.
La herencia se pagará previa presentación de la posesión efectiva debidamente inscrita en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces correspondiente. Si la herencia es un monto menor a 5 UTA ($3,4 millones), se puede solicitar sin el documento.
Para cobrar la herencia, los beneficiarios deberán suscribir una solicitud de pago en la AFP a la que estaba afiliado el fallecido, la que deberá estar disponible en cada oficina de atención de público.
En caso de que haya varios herederos, deberán designar un mandatario común que los represente para recibir el pago, puesto que las AFP no pueden efectuar partición asignándoles las cuotas a los distintos herederos.
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