Bono Sala Cuna: ¿En qué casos se puede pagar?
Una de las principales preocupaciones que tienen las madres al momento de trabajar es saber a quién encargarán el cuidado de sus hijos pequeños, por lo que las salas cuna y jardines infantiles surgen como una alternativa válida para dejar a los niños durante su jornada laboral.
A las trabajadoras del sector privado que realizan sus funciones en empresas con más de 20 mujeres contratadas y a las trabajadoras del sector público, la ley les asegura cobertura de sala cuna o jardín infantil para niños menores de dos años, ya sea porque sus empleadores entregan el beneficio o les pagan un bono compensatorio.
Además, el Estado entrega el Subsidio Protege, que es un beneficio que entrega $200 mil mensuales a las y los trabajadores que no tengan garantizado el derecho a sala cuna por parte de su empleador y que tengan el cuidado de niños y niñas menores de dos años.
¿Cuándo se puede pagar un bono por sala cuna?
Para quienes no puedan acceder a ninguna de estas dos opciones, la Dirección del Trabajo ha permitido, en forma excepcional, suscribir acuerdos entre empleador y trabajadora.
Este acuerdo permite que las madres que trabajan en determinadas condiciones excepcionales, reciban un bono compensatorio por un monto que permita financiar la sala cuna.
Este beneficio lo pueden recibir las trabajadoras que:
- Trabajen en una localidad en que no existe ningún establecimiento que cuente con la autorización debida.
- Se desempeñen en faenas mineras ubicadas en lugares apartados de centros urbanos.
- Presenten servicios en horarios nocturnos.
En todos estos casos, para que se pueda otorgar un bono compensatorio por concepto de sala cuna, se debe solicitar autorización ante la Dirección del Trabajo.
Además, se puede acordar otorgar el bono sala cuna cuando el menor padezca de problemas médicos que aconsejen no enviarlo a sala cuna, y que dicha situación esté debidamente certificada por un facultativo competente que así lo prescriba.
¿A cuánto puede ascender este bono?
Según la Dirección del Trabajo, el monto a pactar, debe ser equivalente a los gastos que irrogan tales establecimientos en la localidad de que se trate, de manera que permitan financiar los cuidados del niño y velar por el resguardo de su salud integral.
Leer más de