Bono Post Laboral: ¿Cuáles son los requisitos para recibir los pagos vitalicios?
El Bono Post Laboral es aporte monetario mensual que está dirigido a los trabajadores del sector público que tienen bajas tasas de reemplazo en sus pensiones.
Una de las características más relevantes de este beneficio es que se entrega para toda la vida. Adicionalmente, sus montos, no son imponibles ni constituyen indemnización o renta.
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¿Cuáles son los requisitos?
Quienes hayan sido trabajadores del sector público deben cumplir con los siguientes requisitos para recibir el Bono Post Laboral:
- Estar afiliado al Sistema de AFP.
- Tener 60 años de edad en el caso de las mujeres y 65 años en el de los hombres.
- Tener más de 20 años de servicio, continuos o discontinuos, en alguna de las instituciones mencionadas.
- Ser funcionario de planta, contrata o por Código del Trabajo, de una de ellas al momento de solicitar el bono.
- Haber sido funcionario de alguna de las instituciones mencionadas antes del 1 de mayo de 1981 y tener al menos una imposición en el sistema previsional antiguo.
- Tener una tasa de reemplazo líquida estimada igual o inferior a 55%.
- Cesar en cargo por suspensión del empleo, renuncia voluntaria o por obtener pensión de vejez.
¿Quiénes reciben este beneficio?
El aporte lo pueden recibir los funcionarios públicos afiliados al sistema de AFP que estén en las siguientes reparticiones del Estado:
- Gobierno central, gobiernos regionales y municipalidades.
- Corporaciones de Asistencia Judicial.
- Universidades estatales.
- Contraloría General de la República.
- Consejo Nacional de Televisión.
- Consejo Superior de Educación.
- Dirección General de Aeronáutica Civil.
- FONADIS.
- SERCOTEC.
- CONAF.
¿Cuál es el monto?
En 2021 el monto a recibir por el Bono Post Laboral fue de $75.154 mensuales. Por lo tanto, se espera que prontamente sean anunciados nuevos valores del aporte estatal para 2022.
Quienes cumplan con los requisitos deben solicitar el bono dentro de los 12 meses siguientes al cumplimiento de la edad legal de pensión. La solicitud debe hacerse ante la jefatura superior del servicio u organismo en que se encuentre desempeñando funciones.
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