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Pensión Garantizada Universal: ¿Puedo recibirla si no me he jubilado?

  • Por Meganoticias

La Pensión Garantizada Universal es un aporte estatal que busca entregarle un piso económico mínimo a los adultos mayores de $185.000 mensuales

Para ser beneficiario, se necesitan cumplir ciertos requisitos, como no formar parte del 10% con mayores ingresos de la población, y acreditar residencia en Chile por un periodo no menor a 20 años.

Además, el monto a entregarse irá disminuyendo gradualmente para quienes tengan una pensión base autofinanciada superior a $630 mil y de hasta $1 millón.

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¿Puedo recibirla si no me he jubilado?

Uno de las principales características de la Pensión Garantizada Universal es que no se necesita estar jubilado para ser beneficiario. Sólo como requisito se pide tener 65 años de edad o más, independiente si ya eres pensionado o no.

Asimismo, la persona puede seguir trabajando y recibir la PGU, o también puede jubilarse, trabajar y recibir la PGU al mismo tiempo, de acuerdo a lo informado por la ministra de Desarrollo Social, Karla Rubilar.

¿Quiénes reciben el pago en febrero?

Los primeros pagos de la PGU se entregarán a contar del viernes 18 de febrero. Chile Atiende detalló que este mes recibirán los montos:

  • Los beneficiarios de la Pensión Básica Solidaria de Vejez.
  • Los beneficiarios del artículo 9º bis de la Ley Nº 20.255.

Las siguientes personas beneficiarias del Aporte Previsional Solidario de Vejez:

  • Pensionados de compañías de Seguro (quienes reciben APSV calculado como subsidio definido).
  • Pensionados de AFP anteriores al 1 de enero de 2020 que accedieron al Pilar Solidario con una Pensión Base mayor a la PBS de ese momento, quienes reciben APSV calculado como subsidio definido (y no reciben Pensión Final Garantizada).
  • Los pensionados del Instituto Previsión Social y los de AFP con Pensión Final Garantizada cuyo monto sea inferior a la PGU.
  • Los actuales pensionados por trabajos pesados con Aporte Previsional Solidario de Vejez.
  • Los actuales pensionados de leyes especiales y de reparación Nº 18.056 (pensiones de gracia por el Presidente de la República), 19.234 (Exonerados Políticos), 19.992 (Ley Valech) y 19.123 y 19.980 (Ley Rettig), que además estén recibiendo un complemento de beneficio solidario por disposición del artículo 36 de la Ley Nº 20.255, cuyo monto sea inferior a la PGU.

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