Pensión Garantizada Universal: ¿Cuál es la fecha de pago de febrero?
La Pensión Garantizada Universal (PGU), tras su aprobación en el Congreso, se convirtió en uno de los beneficios estatales más importantes de los últimos años, ya que busca entregar a los adultos mayores un monto en dinero que esté por sobre la línea de la pobreza.
En concreto, se trata de $185.000 mensuales a quienes tengan más de 65 años, reciban o no una pensión de un régimen previsional (AFP o del antiguo sistema).
Cabe señalar que la PGU cuenta con dos tipos de beneficiarios: aquellos que recibirán el bono de manera automática, es decir sin necesidad de realizar un trámite, y otros que deben postular.
Todo sobre Pensión Garantizada Universal
¿Cuándo se paga la PGU en febrero?
Las personas que actualmente reciben alguno de los beneficios del Pilar Solidario no deben postular a la PGU, y comenzarán a recibir el pago automático a contar del viernes 18 de febrero.
Específicamente, el monto en dinero lo recibirán quienes sean beneficiarios de la Pensión Básica Solidaria de Vejez o del Aporte Previsional Solidario (APS) de Vejez.
En estos casos, desde el 18 de febrero se les comenzará a pagar la diferencia correspondiente, que les permita llegar a los $185.000, a las personas que tengan pagos por depósitos en cuenta y a quienes tienen su fecha de pago presencial establecida desde ese día 18 en adelante.
Todas las demás personas del Pilar Solidario que no se encuentren en esos grupos -esto es, personas con pago presencial antes del 18- recibirán sus incrementos desde marzo.
Beneficiarios que deben postular
Quienes cumplan con los requisitos para obtener la Pensión Garantizada Universal (PGU), pero no pertenecen al Pilar Solidario, pueden postular al beneficio desde el pasado martes 1 de febrero.
A continuación, los requisitos que deben cumplir para postular:
- Tener 65 años o más.
- No integrar un grupo familiar perteneciente al 10% de mayores ingresos de la población.
- Contar con una pensión base menor a la pensión superior, fijada en $1.000.000.
- Acreditar residencia en el territorio de la República de Chile en estos dos casos:
- Un período no inferior a 20 años continuos o discontinuos, desde que la o el solicitante haya cumplido 20 años de edad.
- Un lapso no inferior a cuatro años de residencia en los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acogerse al beneficio de PGU.