IFE Laboral tiene nuevos beneficiarios: ¿Quiénes pueden recibir los pagos?
Tras el fin del IFE Universal, el IFE Laboral pasó a ser uno de los beneficios más importantes de la Red de Protección Social del Estado, pues otorga un pago a los trabajadores formales de hasta $250.000 por un plazo máximo de tres meses.
Actualmente, están abiertas las postulaciones para los nuevos empleados que firmen contrato entre el 1 de diciembre de 2021 y el 31 de enero de 2022. El proceso se realiza en la página web www.subsidioalempleo.cl/IFELaboral, iniciando el trámite con Clave Única.
El beneficio tuvo un considerable cambio en sus requisitos a raíz del aumento en el Ingreso Mínimo Mensual, el que a partir del 1 de enero de 2022 es de $350.000 para los trabajadores mayores de 18 años y de hasta 65 años. Esta modificación permitirá que haya nuevos beneficiarios.
¿Cuáles son los cambios en los requisitos?
El subsidio plantea tres condiciones para ser beneficiario de los pagos mensuales:
- Tener un nuevo contrato de trabajo (en el mes en curso o máximo el mes anterior a la postulación).
- Haber estado cesante durante todo el mes anterior al inicio del nuevo contrato de trabajo.
Con respecto al tercer requisito, antes se exigía tener una remuneración mensual bruta imponible inferior o igual a $1.011.000, lo que equivalía a tres ingresos mínimos de $337.000.
Como ahora el salario básico se amplió a $350.000, tal condición para recibir el IFE Laboral quedó de la siguiente manera:
- Tener una remuneración mensual bruta imponible menor o igual a 3 Ingresos Mínimos Mensuales ($1.050.000).
Así también se extiende el rango de beneficiarios, porque independiente de si reciben o no el salario mínimo, ahora podrán postular todas aquellas personas que tengan una renta no superior a $1.050.000, además de cumplir las otras condiciones.
¿Cuáles son las fechas de pago del IFE Laboral?
Quienes realicen la postulación en enero y sean aceptados como beneficiarios, recibirán los pagos en las siguientes fechas aproximadas, según el Sence:
- Primer pago: a partir del 1 de marzo.
- Segundo pago: a partir del 1 de abril.
- Tercer pago: a partir del 1 de mayo.
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