Seguro de Cesantía: ¿Se puede cobrar si renuncio a mi trabajo?
El Seguro de Cesantía es un beneficio a cargo de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) que protege a todos los trabajadores y trabajadoras con contrato indefinido, a plazo fijo, o por obra o servicios, que queden sin trabajo.
Los trabajadores afiliados a la AFC tienen una Cuenta Individual de Cesantía (CIC), en la cual el empleador cotiza parte de las remuneraciones imponibles de los empleados.
Cuando un trabajador queda cesante, puede retirar el dinero acumulado en esta cuenta, mediante giros mensuales según el porcentaje de remuneración.
¿Puedo cobrar el Seguro de Cesantía si renuncié?
El Seguro de Cesantía es un derecho que protege a todas y todos los trabajadores afiliados a AFC Chile en caso de quedar cesantes, ya sea por:
- Causas voluntarias (renuncia).
- Causas involuntarias (despido o fin de contrato).
De ese modo, los trabajadores que renunciaron sí pueden recibir el Seguro de Cesantía.
¿A quiénes cubre el seguro?
Las personas que están afiliadas automáticamente al Seguro de Cesantía son:
- Los mayores de 18 años.
- Quienes tengan un contrato laboral que esté regido por el Código del Trabajo, o por el Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública o sea trabajador(a) de casa particular.
- Personas contratadas con posterioridad al 2 de octubre de 2002.
Cabe destacar que la afiliación al Seguro de Cesantía para las personas que hayan sido contratados antes del 2 de octubre de 2002 es voluntaria.
¿Cuáles son los requisitos para recibir el Seguro de Cesantía?
Los requisitos para recibir este beneficio son:
Estar cesante
- Haber terminado su última relación laboral por cualquiera de las causales contempladas en el Código del Trabajo, presentando su finiquito u otro documento que lo acredite.
Contar con un mínimo de cotizaciones pagadas.
- A quienes tengan contrato indefinido se pide: al menos 12 cotizaciones mensuales.
- A quienes tengan contrato a plazo fijo, por obra o faena se les pide: al menos 6 cotizaciones mensuales.
Las cotizaciones se cuentan desde la afiliación o desde el último cobro del Seguro, hasta el mes de término de la relación laboral. Estas pueden ser continuas o discontinuas y de uno o más empleadores.
El Seguro de Cesantía se puede solicitar en el sitio www.afc.cl o de manera presencial en cualquier sucursal de la AFC.
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