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Bono por Asistencia Escolar: ¿Quiénes lo reciben y cuál es el monto?

  • Por Meganoticias

El Bono por Asistencia Escolar es un beneficio monetario mensual que se le entrega a las familias para incentivar una actitud responsable y comprometida hacia la educación de los niños, niñas y adolescentes.

Este beneficio está dirigido a todas las familias participantes de Chile Seguridades y Oportunidades que cuenten con integrantes entre los 6 y 18 años, que cumplan con un porcentaje de asistencia solicitado.

El Bono por Asistencia Escolar se entrega por 24 meses, en la medida que se dé cumplimiento a los requisitos.

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¿Quiénes lo reciben?

El Bono por Asistencia Escolar lo reciben los participantes de Chile Seguridades y Oportunidades que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Estar recibiendo el Bono de Protección y el Bono Base Familiar.
  • Que la familia, en su composición familiar, tenga niños, niñas y adolescentes cuya edad esté entre los 6 y los 18 años al 31 de marzo del año respectivo.
  • Que los niños, niñas y adolescentes estén cursando estudios en un establecimiento institucional reconocido por el Estado, en los niveles de educación básica o media.
  • Que los niños, niñas y adolescentes cumplan una asistencia escolar mensual igual o superior al 85%. Para cumplir con esta condición durante los meses de enero y febrero, se considerará la asistencia escolar promedio para el período julio-diciembre del año anterior.

Para recibir este bono no es necesario postular, ya que se activa automáticamente en la medida que se cumplan los requisitos.

La acreditación de la asistencia escolar mensual la realiza el Ministerio de Educación, por lo que no es necesario que la familia realice algún trámite adicional para la gestión del beneficio.

¿Cuál es el monto?

Para el año 2021, este beneficio asciende a $7.000 mensuales por cada niño, niña o adolescente que cumpla los requisitos señalados. El bono es compatible con cualquier otro subsidio o transferencia que entregue el Estado.

El pago de este bono se hace mensualmente (en la medida que se cumplan los requisitos), con un desfase de tres meses, es decir, el pago de la asistencia del mes de septiembre del respectivo año, será realizado en el mes de diciembre del mismo año. 

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