Seguro de Cesantía: ¿Por cuántos meses se entrega y a cuánto llegan los montos?
El Seguro de Cesantía es uno de los tantos beneficios que poseen los trabajadores con contrato indefinido, a plazo fijo, por obra o por servicios; y que representa una ayuda monetaria en caso de quedar cesantes.
Cuando ocurre este escenario, ya sea un despido por necesidades de la empresa o vencimiento del contrato, el afiliado a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) puede recurrir a los ahorros en su Cuenta Individual de Cesantía (CIC) para recibir un pago mensual y cubrir sus necesidades.
¿Por cuántos meses se entrega?
El Seguro de Cesantía se otorga durante todo el tiempo que el beneficiario permanezca desempleado, pero no en todos los meses se entrega el mismo porcentaje de dinero.
Tras el restablecimiento de las condiciones, ocurrido el 7 de octubre, los porcentajes son los siguientes:
- Durante el primer mes: se otorgará el 70% del dinero ahorrado en la CIC.
- Segundo mes: el 55% de los montos.
- Tercer mes: 45%.
- Cuarto mes: 40%.
- Quinto mes: 35%.
- Sexto mes en adelante: 30%.
En caso de que el beneficiario agote todos sus recursos ahorrados, comenzará a recibir montos provenientes del Fondo de Cesantía Solidario, el que también está destinado a las personas que cuentan con dinero insuficiente en el Seguro de Cesantía.
Requisitos para cobrar el Seguro de Cesantía
Desde el 7 de octubre volvieron a regir los requisitos establecidos antes de la pandemia, los que corresponden a la Ley 19.728, la que da origen al seguro.
De esta manera, las condiciones que se deben cumplir para efectuar el cobro desde la Cuenta Individual de Cesantía (CIC) son las siguientes:
- Contar con 12 cotizaciones mensuales (en el caso de contratos indefinidos) o 6 cotizaciones (si es contrato fijo o por obra), a contar de la afiliación o último uso del seguro. Las cotizaciones pueden ser continuas o discontinuas y de uno o más empleadores.
- Presentar finiquito u otro documento válido que acredite término de relación laboral.
- Estar cesante.
Sobre el último requisito enlistado, la causal de despido puede ser cualquiera de las siguientes:
- Vencimiento del plazo convenido en el contrato.
- Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.
- Caso fortuito o fuerza mayor.
- Necesidades de la empresa.
- Quiebra del empleador.
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