Cuarto retiro: ¿Qué cotizantes no podrían extraer sus ahorros de AFP?
El cuarto retiro se alista para enfrentar una semana crucial en el Congreso, luego que la comisión mixta despachara el proyecto a la Cámara de Diputadas y Diputados, pudiendo ser votado durante la semana del 6 de diciembre.
Se aproximan semanas intensas para la iniciativa, pero se espera que su tramitación sea breve. Esto, considerando que el Gobierno puso urgencia de discusión inmediata para "obtener certeza jurídica para reducir los (...) efectos macroeconómicos que genera la prolongación de su discusión y, más aún, su eventual y negativa aprobación", detalla el oficio presentado por La Moneda.
¿Quiénes no podrían hacer el retiro?
Quedarían imposibilitados de efectuar el cuarto retiro todos aquellos cotizantes que no registran ahorros previsionales en su cuenta individual de AFP, tras haber realizado recientemente una extracción de fondos —recordar que el segundo y tercer retiro siguen vigentes—, por ejemplo.
En una situación especial están los afiliados que poseen fondos superiores a 150 UF. Ellos sí podrían efectuar un cuarto retiro, pero no extraer un monto superior a esa cifra.
¿En qué plazos podría recibir los fondos retirados?
Entre las 18 indicaciones que fueron presentadas en la comisión mixta está la correspondiente a los plazos de pagos de los fondos, lo cual se desarrollaría en dos tiempos según el monto extraído.
El senador Pedro Araya propuso que los afiliados que retiren una cifra igual o inferior a 35 UF (cerca de $1 millón) obtendrán el dinero en una sola cuota, considerando un plazo de entrega de 30 días corridos desde que se presentó la solicitud de retiro.
Mientras que los cotizantes que extraigan un monto superior a 36 UF e igual o inferior a 150 UF ($4,6 millones aproximadamente) recibirán sus ahorros en dos pagos. El primero en un plazo de 30 días corridos desde la solicitud; y el segundo, a los 60 días corridos también contando desde la solicitud.
A diferencia de los retiros anteriores, el cuarto retiro del 10% se podría efectuar en los siguientes 730 días (2 años) desde que fue publicada la ley.
Leer más de