Contribuciones de propiedades: ¿Quiénes deben pagarlas y en qué meses?
Las contribuciones son una importante entrada de ingresos de los municipios del país, pues sirven para el financiamiento de obras sociales que van en directo beneficio de las comunidades más vulnerables.
No toda la ciudadanía está mandatada a pagar contribuciones, sino solo aquellas personas que poseen propiedades en bienes raíces, sean agrícolas o no agrícolas. Esto deriva del denominado impuesto territorial, que precisamente grava la riqueza de estos habitantes.
El monto del impuesto depende del tipo de vivienda y de otros factores, tales como el avalúo del suelo y las mejoras realizadas al interior de la vivienda, lo cual aumenta su valor comercial.
¿En qué meses debo pagar las contribuciones?
El pago de contribuciones lo efectúa el propietario u ocupante de la propiedad en cuestión y debe realizarlo anualmente, pero en cuatro cuotas mensuales, cuya calendarización es la siguiente:
- Abril
- Junio
- Septiembre
- Noviembre
Es relevante considerar que el monto a pagar no siempre es el mismo, dado que la tasación comercial de la vivienda se actualiza semestralmente según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) registrada en el semestre anterior.
¿Cómo saber si debo pagar el impuesto?
En caso de desconocer si te corresponde el pago de contribuciones, puedes realizar la consulta en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos (SII), ingresando con tu RUT y Clave Única o Clave Tributaria. Al ingresar, haz clic en "Servicios online" y selecciona la penúltima opción: "Avalúos y contribuciones de bienes raíces".
Por último, pincha en "Contribuciones" y luego en "Listado de propiedades para el pago de contribuciones". De esta manera, conocerás si debes pagar el impuesto territorial por tu vivienda.
¿Cuáles son las tasas anuales de las contribuciones?
Según informa el SII, las tasas anuales para el pago de contribuciones dependen del tipo de propiedad. Es decir:
- La tasa anual de los bienes raíces no agrícolas, no habitacionales (correspondientes a sitios no edificados, propiedades abandonadas y pozos lastreros) es de 1,204%.
- La tasa anual de los bienes raíces habitacionales es de 0,98% cuando el avalúo sea igual o menor a $79.981.663 al julio de 2016. Para aquellos bienes raíces con avalúo mayor a $79.981.663 se aplicará la tasa del 0,98% y sobre la parte que exceda dicho monto se aplicará la tasa del 1,143%.
- Para los bienes raíces de la serie no agrícola no habitacionales se aplicará una sobretasa de beneficio fiscal de 0,025% que se cobrará conjuntamente con las contribuciones. Al igual que aquellos bienes raíces habitacionales con tasa de 1,143%, se aplicará la misma sobretasa de beneficio fiscal de 0,025%.
- Los bienes raíces no agrícolas, ubicados en áreas urbanas, con o sin urbanización, y que correspondan a sitios no edificados, propiedades abandonadas o pozos lastreros, pagarán una sobretasa del 100% respecto de la tasa vigente del impuesto. La referida sobretasa no se aplicará en áreas de expansión urbana y en áreas rurales.
Los bienes raíces no agrícolas destinados a uso habitacional están exentos del pago de contribuciones hasta un avalúo de $22.394.368 al segundo semestre del año 2016. Asimismo, la Ley de Impuesto Territorial considera exenciones generales para las viviendas y predios agrícolas y especiales, tales como predios destinados al culto, a la educación y al deporte.
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