Aguinaldo de Navidad: ¿Cuáles son los montos?
La celebración de Navidad suele traer gastos adicionales en las familias del país, por lo que el Estado y algunas empresas entregan el conocido aguinaldo navideño.
Dentro de los beneficiarios del aguinaldo navideño, están los pensionados del Instituto de Previsión Social (IPS) y los funcionarios públicos. En el caso de los trabajadores de empresas privadas, no es obligación la entrega de este dinero.
Los montos del aguinaldo no son tributables ni imponibles, por lo que no están afectos a descuentos. De ese modo, los pensionados que reciben este dinero, lo pueden utilizar para el fin que estimen conveniente.
¿Qué monto recibiré?
El aguinaldo de Navidad para pensionados tiene un monto de $23.704, y la cifra aumentará en $13.392 por cada persona que el beneficiario tenga registrada como carga familiar, al 30 de noviembre de 2021.
Cada beneficiario tendrá derecho a solo un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión, subsidio o indemnización.
En el caso de los funcionarios públicos, la Ley 21.306 de 2020, informa que el aguinaldo es de $59.436 para los empleados cuya remuneración líquida percibida fuera igual o inferior a $794.149; y de $31.440 a aquellos cuya renta líquida superara tal cantidad.
¿Quiénes reciben el aguinaldo de Navidad?
Según lo estipulado por la Ley 21.306, el aguinaldo de Navidad lo reciben:
- Los pensionados del Instituto de Previsión Social (IPS)
- Funcionarios públicos.
En el caso de trabajadores públicos, obtienen el aguinaldo quienes desempeñen cargos de planta o a contrata, o sean asistentes o profesionales de la educación pública.
Respecto a los pensionados, tienen derecho a recibir el beneficio las personas que, al 30 de noviembre de 2021, acrediten alguna de estas condiciones:
- Pensionados del Instituto de Previsión Social (IPS) que tengan una Pensión Básica Solidaria de Vejez o de Invalidez.
- Pensionados del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
- Pensionados de las ex Cajas de Previsión y ex Servicio de Seguro Social (INP, actualmente IPS).
- Pensionados de Caja de Previsión de Dipreca y Capredena.
- Pensionados de las Mutualidades de Empleadores de la Ley Nº 16.744.
- Pensionados de reparación: Ley Nº 19.123 (Rettig) y Ley Nº 19.992 (Valech).
- Pensionados de AFP o compañías de seguro con garantía estatal o Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez).
- Beneficiarios de la indemnización compensatoria especial para la industria del carbón (Ley Nº 19.129, artículo 11).
- Beneficiarios del Subsidio por Discapacidad Mental.