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Cuarto Retiro del 10%: La fecha en que se discutirá y cuándo podría pagarse

  • Por Meganoticias

Este martes, el proyecto de cuarto retiro del 10% de los fondos de las AFP tuvo un revés en el Congreso, luego de que fuera rechazado en general por la Sala del Senado.

Lo anterior supone que la iniciativa continuará su trámite en una comisión mixta conformada por senadores y diputados que elaborará un nuevo informe, el que deberá ser revisado y sometido a votación.

La Cámara Baja, debido a que ahí tuvo su origen, será la primera instancia que discutirá el texto y de sortear esta etapa deberá ser también visado por el Senado, que para estos efectos ejerce como cámara revisora.

¿Cuándo podría discutirse y votarse el proyecto?

Si bien ya se conformó la comisión mixta, integrada por cinco diputados y cinco senadores, aún no hay fecha para dar comienzo a la discusión del proyecto.

Con la acusación constitucional contra el Presidente Sebastián Piñera, que ya fue aprobada en la Cámara de Diputados y ahora debe ser vista el martes por el Senado, y la semana distrital previa a las elecciones, se ve difícil que la iniciativa pueda finalizar su tramitación antes de los comicios del 21 de noviembre.

Escenarios ante rechazo y aprobación

De acuerdo con la Constitución, en caso de que el proyecto elaborado en la comisión mixta sea rechazado en la Cámara de Diputados, necesita un quórum de 3/5 para su aprobación, el Presidente de la República podría solicitar su insistencia con un quórum de dos tercios.

Esto implica que si la cámara revisora, en este caso el Senado, quisiera rechazarla, tendría que ser por dos tercios de sus miembros presentes en contra.

Sin embargo, considerando que es un proyecto impulsado por la oposición, este último es un escenario prácticamente imposible, por lo que de no haber insistencia ante el rechazo, el proyecto se archivaría.

En tanto, si el proyecto de la comisión mixta es aprobado por ambas Cámaras, se entenderá despachado a ley desde el Congreso, sin embargo, eso no asegura su promulgación inmediata.

Eventual veto del Presidente

Considerando las posturas expresadas desde el Gobierno, una de las posibilidades ante el avance de un proyecto de retiro de fondos es que el Presidente Sebastián Piñera establezca un veto, el cual puede ser aditivo, sustitutivo o supresivo, o bien, observaciones al texto.

Ante esto, ambas Cámaras deben pronunciarse. Si se aprueba el veto u observación, hay ley. Sin embargo, los parlamentarios también pueden rechazar las consideraciones del Gobierno e insistir en el proyecto original, para lo cual necesitan el quórum de dos tercios.

Tribunal Constitucional

Otra etapa de freno a un proyecto despachado sería un requerimiento a que el Tribunal Constitucional (TC) se pronuncie respecto al contenido de la iniciativa, pudiendo declarar que viola normas de la actual Carta Fundamental.

Cabe recordar que en el tercer retiro de fondos de AFP el Gobierno realizó esta acción y el TC desestimó su requerimiento, lo que fue catalogado como una derrota para él.

Promulgación

La promulgación de la ley procede cuando el Presidente aprueba el proyecto de ley despachado desde el Congreso, o bien, cuando se agotan las instancias de veto o requerimiento al TC.

Dentro de un plazo de 10 días hábiles, el Jefe de Estado debe enviar un decreto promulgatorio que declara la existencia de la ley.

Luego de la promulgación, la Contraloría General de la República procede a la toma de razón de la ley y, posteriormente, dentro de un plazo de cinco días hábiles, es publicada en el Diario Oficial.

Tratándose de retiros de fondos previsionales, desde ese día comienza el proceso de solicitud de extracción de los fondos desde las AFP.

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