Elecciones 2021: ¿Qué pasa si no me presento como vocal de mesa?
El Servicio Electoral (Servel) ya publicó la nómina definitiva de los vocales de mesa para las elecciones del domingo 21 de noviembre.
Ese día se realizarán las elecciones presidenciales, tanto en Chile como en el extranjero, y también habrá comicios de consejeros regionales (cores), diputados y senadores.
Unas de las personas que cumplen un rol fundamental en este proceso eleccionario son los vocales de mesa, ya que son los encargados de recibir a los electores y efectuar el conteo de votos.
¿Qué pasa si no me presento como vocal de mesa?
Las personas que no ejerzan su función de vocal de mesa, habiendo sido designados por el Servel, estarán incurriendo en una infracción electoral, por lo que serán sancionadas con una multa a beneficio municipal que irá desde las 2 a 8 UTM.
En noviembre, el precio de la UTM es de $53.476, por lo que la multa iría desde $106.952 hasta $427.808.
"Es importante que los vocales sepan que, si no concurren a desempeñar su cargo, y no justifican su inasistencia, van a ser multados", detalló el director nacional de Servel, Raúl García Aspillaga.
¿Puedo excusarme?
El sábado 6 de noviembre se publicó la nómina de vocales reemplazantes, y ya en este periodo la ley no contempla excusas.
En el caso que una persona que salió vocal de mesa no pueda desempeñar su función por alguna de las causales de excusa que contempla la ley, podrán justificarse ante el Juzgado de Policía Local, al ser citados después de las elecciones, si fuesen denunciados por el Delegado de la Junta Electoral.
Las razones de excusa que contempla la ley son:
- Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700 o haber sido designado miembro del Colegio Escrutador.
- Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.
- Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.
- Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.
- Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.
Además, las Normas e Instrucciones dictadas en acuerdo por el Consejo Directivo de Servel establecen como causales de excusa para ser vocal de mesa a las:
- Personas de 60 años de edad o más.
- Mujeres embarazadas durante todo el período de gestación.
- Padre o madre de un hijo o hija de menos de dos años.
- Quienes se desempeñen como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales, con dependencia o discapacidades, y las que se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (Eleam).
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