Subsidio DS49 para Construcción en Nuevos Terrenos: Cuáles son los requisitos y cómo puedo postular
El Fondo Solidario de Elección de Vivienda, más conocido como Subsidio DS49, es un subsidio habitacional que permite adquirir una casa propia sin necesidad de solicitar un crédito hipotecario.
Las postulaciones individuales para este subsidio aún no se han habilitado, pero actualmente están vigentes las postulaciones del llamado especial para la construcción en nuevos terrenos. Esta convocatoria permite construir casas o departamentos en nuevos terrenos de comunas de la Región Metropolitana, Biobío, Coquimbo y Valparaíso.
El subsidio lo pueden obtener las familias que no tengan una casa propia y que vivan en situación de vulnerabilidad social. Para ser beneficiarios, los postulantes deben ser parte de grupos que busquen construir proyectos habitaciones que tengan un mínimo de 10 viviendas y un máximo de 160.
¿Cuáles son los requisitos para postular?
Los integrantes del grupo solicitante deben tener calificación del Registro Social de Hogares (RSH), ya que los requisitos dependen del tramo socioeconómico en el que se encuentren sus integrantes:
- Tener un ahorro mínimo de 10 UF (cerca de $304 mil) si son postulantes ubicados en el 40% de la población más vulnerable, según el RSH.
- Tener un ahorro mínimo de 15 UF (aproximadamente $457 mil) si son postulantes ubicados sobre el 40% y hasta el 90% de la población más vulnerable, según el RSH.
De todos modos, desde el Ministerio de Vivienda aclaran que para la conformación de los proyectos postulantes, los grupos deben considerar lo siguiente:
- Al menos el 70% de sus integrantes debe pertenecer al 40% más vulnerable de la población, según el Registro Social de Hogares.
- Hasta un 30% de los integrantes podrá estar situado sobre el 40 y hasta el 90% más vulnerable de la población, según el Registro Social de Hogares.
¿Cómo puedo postular al DS49 llamado especial?
Para poder postular al llamado especial del Subsidio DS49 para Construcción en Nuevos Terrenos, se debe realizar el siguiente proceso:
- Pertenecer a un grupo organizado que esté compuesto por entre 2 y 160 integrantes.
- El grupo debe contar con la asesoría de una Entidad Patrocinante (persona natural o jurídica, pública o privada, con o sin fines de lucro, cuya función es la de desarrollar proyectos habitacionales y/o técnicos, destinadas a familias de este Programa).
- La Entidad debe presentar un proyecto habitacional para la construcción de un loteo o Copropiedad en un terreno, que puede ser del comité, de la Entidad Patrocinante, de la empresa constructora o adquirirse cuando se obtenga el subsidio.
- El proyecto debe estar aprobado por todas las familias que integran el Comité.
- El proyecto es evaluado por SERVIU, para lo cual existen plazos para emitir observaciones y para que estas sean corregidas por la Entidad Patrocinante.
- Una vez que el proyecto resulte calificado por SERVIU, pueden participar en la selección que se dispone con este llamado.
- Durante todo el proceso de preparación, evaluación y ejecución del proyecto, las familias deben participar activamente.
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