Vocales de mesa: ¿Hasta cuándo tengo plazo para excusarme?
Este sábado se dio a conocer el listado de quienes deberán cumplir la función de vocal de mesa en las elecciones presidenciales, parlamentarias y de consejeros regionales del domingo 21 de noviembre.
Sin embargo, hay un grupo de personas que por diversas razones no pueden cumplir tal función. Para ello, la ley establece las siguientes causales de excusa:
- Personas de 60 años de edad o más.
- Mujeres embarazadas durante todo el período de gestación.
- Padre o madre de un hijo o hija de menos de dos años al día de las elecciones.
- Quienes se desempeñen como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales, con dependencia o discapacidades, y las que se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (Eleam).
A estas excusas se suman otras causales habituales, tales como:
- Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700 o haber sido designado miembro del Colegio Escrutador.
- Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros del local de votación o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.
- Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.
- Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.
- Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.
¿Cuál es el plazo para excusarse?
Las personas que hayan sido electas vocales de mesa y que no puedan desarrollar tal función, podrán presentar sus excusas entre el martes 2 y el jueves 4 de noviembre.
Las excusas y solicitud de exclusiones para los cargos de vocal de mesa y miembro de Colegio Escrutador se deben presentar ante las Juntas Electorales correspondientes.
Los datos de contacto de las Juntas Electorales pueden ser consultados a través de la página web www.servel.cl/juntas-electorales/.
Allí, además de la ubicación física, se encontrará la dirección de correo electrónico para enviar las razones por las que no se pudiera ejercer la labor, ya que el trámite se puede realizar tanto de forma presencial como virtual.
El Servel informó que las causales de excusa para desempeñar las funciones de vocal de mesa receptora de sufragios o miembro de Colegio Escrutador podrán ser acreditadas a través de los medios previstos en la ley, esto es:
- Certificados médicos.
- Certificado de embarazo.
- Certificados de nacimiento.
- Copias de cédulas de identidad.
- Declaraciones juradas en el caso de cuidadores de personas en situación de dependencia o discapacidad.
- Otros documentos que sean admisibles.
Finalmente, el sábado 6 de noviembre se conocerá la nómina de vocales reemplazantes para Mesas Receptoras de Sufragios y miembros de Colegios Escrutadores.