Aguinaldo de Navidad: ¿Quiénes lo reciben y cuáles son los montos?
Entre las grandes fechas que restan en 2021 está el sábado 25 de diciembre, día en que gran parte del mundo celebra Navidad. En Chile, la jornada no solo implica reunirse con familiares y amigos, pues también significa recibir un aporte monetario que agradece el bolsillo.
Lo anterior es porque el Estado entrega el siempre bienvenido Aguinaldo de Navidad, destinado para los jubilados que cumplan determinados requisitos.
¿Quiénes reciben el Aguinaldo de Navidad?
Tienen derecho a recibir este aguinaldo todas las personas que, al 30 de noviembre de 2021, acrediten alguna de estas condiciones:
- Pensionados del Instituto de Previsión Social (IPS) que tengan una Pensión Básica Solidaria de Vejez o de Invalidez.
- Pensionados del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
- Pensionados de las ex Cajas de Previsión y ex Servicio de Seguro Social (INP, actualmente IPS).
- Pensionados de Caja de Previsión de Dipreca y Capredena.
- Pensionados de las Mutualidades de Empleadores de la Ley Nº 16.744.
- Pensionados de reparación: Ley Nº 19.123 (Rettig) y Ley Nº 19.992 (Valech).
- Pensionados de AFP o compañías de seguro con garantía estatal o Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez).
- Beneficiarios de la indemnización compensatoria especial para la industria del carbón (Ley Nº 19.129, artículo 11).
- Beneficiarios del Subsidio por Discapacidad Mental.
¿De cuánto dinero será el aguinaldo para pensionados?
Para este 2021, el Estado fijó el monto del aguinaldo en $23.704 por pensionado, cuyo monto aumentará en $13.392 por cada persona que el pensionado tenga como carga familiar, lo cual debe estar acreditado igualmente al 30 de noviembre.
Tales montos no estarán afectos a descuentos, no serán tributables ni imponibles. Su entrega está fijada junto con el pago de la pensión de diciembre.
Aguinaldo para el sector público
Los funcionarios públicos también son beneficiarios del Aguinaldo de Navidad, siempre que desempeñen cargos de planta o a contrata, o sean asistentes o profesionales de la educación pública.
La ley establece que el monto del aguinaldo será de $59.436 para los empleados cuya remuneración líquida percibida sea igual o inferior a $794.149; y de $31.440 para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad.
Y el sector privado, ¿recibe aguinaldo?
En el caso de los trabajadores del sector privado, no es una obligación legal que reciban aguinaldo. Sin embargo, tienen derecho a recibirlo cuando este beneficio:
- Esté contemplado en su contrato de trabajo.
- Exista un contrato o convenio colectivo en el que el aguinaldo esté incorporado como cláusula.
- El empleador haya hecho esta concesión en una oportunidad anterior, pues se considera una cláusula tácita del contrato (protegida por norma laboral).
De cumplirse estas condiciones, entonces los trabajadores sí pueden exigírselo a su empresa, que se verá en la obligación de otorgarlo. Si no lo hace, entonces se puede efectuar la denuncia correspondiente en la Dirección del Trabajo.