Retiro de hasta $2 millones de las AFP: ¿En qué está el proyecto?
En medio del debate del cuarto retiro del 10% de los fondos previsionales, surgió un nuevo proyecto de ley que permitiría una extracción de hasta $2.000.000 desde la cuenta individual de AFP.
La idea pertenece a los senadores UDI Iván Moreira y José Miguel Durana, quienes han manifestado públicamente que están en contra de un retiro del 10%. Según indican en el texto, los cotizantes deberían cumplir determinadas condiciones para extraer parte de su dinero.
Los plazos de la medida dependen de cuán rápido avanza su tramitación en el Congreso Nacional, pero el proceso legislativo que debe cursar es conocido.
¿En qué está el proyecto?
La iniciativa de retiro de hasta $2 millones, que según sus autores busca la extracción del 100% de los fondos, fue presentado el pasado 6 de octubre y actualmente está en primer trámite constitucional.
El proceso legislativo que debe cursar es similar al que tuvo el cuarto retiro durante su primera etapa, solo cambia el orden en que será tramitado. Es decir, dado que fue presentado por senadores, será la comisión de Constitución del Senado la encargada de decidir si aprueba o rechaza legislar sobre este reciente proyecto.
Tras analizar eventuales indicaciones, la misma comisión votará y el resultado será enviado en un informe —no vinculante— a la Sala del Senado, cuya totalidad deberá nuevamente votar. En caso de alcanzar el quórum necesario y se apruebe, la medida pasa a la Cámara de Diputados y Diputadas.
¿Qué puede ocurrir en la Cámara de Diputados?
La Cámara Baja enviará el proyecto a su propia comisión de Constitución para dar inicio al segundo trámite constitucional del proyecto. El proceso se repite en esta instancia: discusión en general y particular, y envío del resultado a la Sala.
La última fase sería cuando la totalidad de los diputadas y diputados vote en Sala sobre el futuro de la medida. En esta etapa se define si el proyecto es aprobado para ser despachado a ley, o rechazado para continuar su tramitación en comisiones mixtas.
Si es despachado, el Presidente de la República debe estampar su firma para promulgarlo y que así sea publicado en el Diario Oficial para entrar en vigencia. Pero también está la posibilidad de que el Mandatario recurra al Tribunal Constitucional para evitar que se materialice.
Todo dependerá de cómo se desarrollarán las comisiones del primer y segundo trámite constitucional, en donde los respectivos ministros invitados a la sesión podrían realizar una eventual reserva de constitucionalidad.
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