Bono de Reconocimiento: ¿Quiénes reciben el pago complementario?
Todos los trabajadores que se cambiaron del antiguo régimen previsional de reparto al vigente sistema de AFP tienen derecho a recibir el Bono de Reconocimiento, que consiste en un aporte monetario entregado por el Estado.
Este monto es depositado en la cuenta de capitalización obligatoria de la persona cuando se pensiona por vejez o invalidez, o cuando fallezca.
La persona puede solicitar el beneficio en su Administradora de Fondos de Pensiones correspondiente, siempre y cuando cumpla algunas condiciones.
¿Cuáles son los requisitos para recibir el bono?
Específicamente, los pensionados de las ex Cajas de Previsión pueden recibir el Bono de Reconocimiento si cumplen con los siguientes requisitos:
- Tener al menos doce cotizaciones mensuales en alguna ex Caja de Previsión, entre el 1 de noviembre de 1975 y el 31 de octubre de 1980.
- Si no cumplen el requisito anterior, debe registrar al menos una cotización en alguna ex Caja de Previsión, entre el 1 de julio de 1979 y el mes anterior a la fecha de afiliación al sistema de AFP.
Asimismo, el beneficio está dirigido a todos quienes tuvieron su última imposición en alguna de las siguientes cajas:
Desahucio
- Empart (Caja de Previsión de Empleados Particulares).
- Sepregas (Sección de Previsión Social de los Empleados de la Compañía de Consumidores de Gas de Santiago).
- Capregil (Caja de Previsión de Trabajadores de Gildemeister).
- Serecch (Sección de Retiro de los Empleados de Mauricio Hochschild).
- Capresal (Caja de Previsión para Empleados del Salitre).
- CBP (Caja Bancaria de Pensiones).
- Sepccu (Sección Especial de Previsión para Empleados de la Compañía de Cervecerías Unidas).
- Capremer (Caja de Previsión de la Marina Mercante, Empleados y Oficiales).
Indemnización
- SSS (Servicio de Seguro Social).
- Triomar (Caja de Previsión de la Marina Mercante, Tripulantes y Operarios).
¿Quiénes reciben el monto complementario del beneficio?
El Bono de Reconocimiento, además, contempla otras bonificaciones y una de ellas es el monto complementario que otorga a ciertos cotizantes del sistema previsional.
En detalle, consiste en un estímulo para quienes estaban próximos a jubilar al momento de pasar al nuevo sistema previsional. En ese sentido, el bono adicional es para:
- Los afiliados que se pensionen por vejez o invalidez.
- Quienes no estén cubiertos por el seguro obligatorio hasta el 30 de abril de 1991.
En caso de que la persona haya decidido jubilarse antes de aquella fecha, de todos modos puede solicitar el complemento en su AFP, según señala el Instituto de Previsión Social (IPS).
La cifra del monto es variable, ya que "se determina sobre la base de las expectativas de vida del afiliado y su grupo familiar. El cálculo del complemento lo realiza la AFP y lo envía al IPS para su aprobación y pago", explica el organismo.
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