Fiestas Patrias: ¿Cuáles son los montos del aguinaldo para pensionados y empleados públicos?
Para celebrar las Fiestas Patrias de mejor manera, las y los pensionados del Instituto de Previsión Social (IPS) y los trabajadores del sector público recibirán su aguinaldo dieciochero.
Los pensionados han obtenido este dinero antes del 18 de septiembre, sin necesidad de realizar ningún trámite adicional, y lo han recibido en la misma fecha de pago de su pensión.
Una de las características de este aporte es que no es tributable ni imponible, por lo que no está afecto a ningún tipo de descuentos.
Montos para pensionados y empleados públicos
Los pensionados del IPS reciben un aguinaldo de Fiestas Patrias de $20.624.
Ese monto aumenta en $10.581 por cada persona que el pensionado o la pensionada tenga acreditada como carga familiar al 31 de agosto de 2021.
En tanto, para los funcionarios públicos, el monto del aguinaldo es de $76.528 para los trabajadores cuya remuneración líquida, que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2021, sea igual o inferior a $794.149, mientras que el aguinaldo es de $53.124, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad.
Para conocer el detalle de los empleados públicos que reciben el aguinaldo, revisa aquí.
¿Qué pensionados reciben el aguinaldo?
El aguinaldo de Fiestas Patrias 2021 lo reciben los pensionados del IPS que, al 31 de agosto, sean:
- Pensionados o pensionadas del Instituto de Previsión Social (IPS) que tengan una Pensión Básica Solidaria de Vejez o de Invalidez.
- Pensionados o pensionadas Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
- Pensionados o pensionadas de las leyes de Exonerados Políticos, Ley N° 19.234.
- Pensionados o pensionadas de las Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744.
- Pensionados o pensionadas de las ex Cajas de Previsión y ex Servicio de Seguro Social (INP, actualmente IPS).
- Pensionados o pensionadas de reparación: Ley N° 19.123 (Rettig) y Ley N° 19.992 (Valech).
- Beneficiarios o pensionadas de Indemnizaciones del Carbón, Ley N° 19.129.
- Pensionados o pensionadas de AFP o compañías de seguro con garantía estatal o Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez).
- Beneficiarios y beneficiarias del Subsidio por Discapacidad Mental.
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