Feriados irrenunciables: ¿Qué multas pueden recibir los empleadores por incumplir la ley?
Los días sábado 18 y domingo 19 de septiembre serán feriados irrenunciables y obligatorios para todos los trabajadores dependientes del comercio, salvo algunas excepciones.
El viernes 17 también es festivo, pero no irrenunciable, por lo que el comercio puede funcionar de manera normal.
Según lo dispuesto en la legislación, el descanso de los trabajadores del comercio deberá comenzar a las 21:00 horas del día 17 de septiembre y finalizar a las 6:00 horas del 20 de septiembre.
De ese modo, ningún trabajador del comercio podrá laborar más allá de esas horas, ya sea por aplicación de la jornada ordinaria o extraordinaria que hubieren convenido.
¿Qué puedo hacer si me llaman a trabajar esos días?
Cabe destacar que la excepción al feriado obligatorio son los trabajadores que se desempeñan en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento, el personal que expende combustibles y el que se trabaja en farmacias de urgencias o de turno definidas por la autoridad.
Si un trabajador de algún comercio que no haya sido mencionado anteriormente es citado a trabajar los días 18 y/o 19 de septiembre, podrá ingresar su denuncia a través del sitio www.direcciondeltrabajo.cl.
Según explicaron desde el Gobierno, "es importante que durante esa jornada registre su asistencia como medio comprobatorio".
También pueden realizar la acusación llamando al 600 450 4000, entre las 09:00 y las 14:00 horas de los días 18 y 19.
¿Qué multas pueden recibir los empleadores por incumplir la ley?
Los empleadores que no respeten el doble feriado irrenunciable de sus trabajadores, podrán recibir multas que llegan hasta $1 millón por cada empleado afectado.
Las multas van desde 5 UTM ($263.155 a septiembre de 2021) hasta 20 UTM ($1.052.620) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa.
De ese modo, la multa varía según el número de trabajadores. En detalle:
- De 1 a 49 trabajadores: 5 UTM por cada trabajador afectado.
- De 50 a 199: 10 UTM por cada trabajador afectado.
- De 200 y más: 20 UTM por cada trabajador afectado.
Cabe destacar que el sábado y domingo sí pueden abrir los locales atendidos por sus propios dueños y/o familiares directos, debido a que en esos casos no existe relación laboral.
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