Fiestas Patrias: ¿Será feriado irrenunciable el 17 de septiembre?
El 18 de septiembre está cada vez más cerca, pues apenas quedan días para las celebraciones de Fiestas Patrias. A diferencia del año pasado, esta vez el país podrá celebrar con mayores libertades gracias a la actual situación sanitaria.
Pero a la hora de festejar, es importante saber cuántos días de descanso tendremos para disfrutar esta fecha. En años anteriores, el calendario otorgaba hasta cinco días de celebración, pero en este 2021 será más acotado.
¿Será feriado irrenunciable el viernes 17 de septiembre?
A pesar de que la Cámara de Diputados admitió el proyecto que establece que el viernes 17 de septiembre sea feriado irrenunciable, al final aquella posibilidad quedó totalmente descartada tras no alcanzar acuerdo para ser discutido en la Sala.
Además, por plazos legislativos la medida tampoco podía ser tramitada, pues la semana del 13 al 19 de septiembre es distrital y no hay sesiones en el Congreso Nacional.
De todas maneras, lo que sí está claro es que el viernes 17 es feriado (no irrenunciable). Esto, ya que la Ley 20.983 señala: "Declárese feriado, cada vez que el 18 y el 19 de septiembre de un año coincidan con sábado y domingo".
Asimismo, los únicos feriados irrenunciables de Fiestas Patrias que están reconocidos por el Código del Trabajo son los días 18 y 19 de septiembre, los cuales conmemoran la Primera Junta Nacional de Gobierno y el Día de las Glorias del Ejército, respectivamente.
¿Quiénes deben trabajar durante las Fiestas Patrias?
A pesar de que la gran mayoría del comercio no puede abrir sus puertas durante Fiestas Patrias, existe un grupo determinado de trabajadores que sí deben acudir a sus fuentes laborales.
En ese sentido, los negocios o establecimientos comerciales que sí pueden funcionar durante estas celebraciones son:
- Clubes
- Restaurantes
- Establecimientos de entretenimiento, tales como: cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs y cabarets.
- Locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos.
- Casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados.
- Establecimiento de venta de combustibles (conocidas como "bencineras" o "bombas de bencina")
- Farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.
- Tiendas de conveniencia asociada a establecimientos de venta de combustibles, es decir, aquellos lugares comerciales de venta directa al público ubicadas ubicados dentro del recinto de las bencineras, donde se elaboran y venden alimentos preparados en el mismo sitio, y son consumidos por el cliente en el propio local.
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