Fondos AFP: ¿Puedo realizar el tercer retiro sin haber sacado el segundo 10%?
En medio de la discusión por un eventual cuarto retiro del 10% o 100% de los fondos de las AFP, actualmente siguen vigentes dos extracciones de los ahorros previsionales. Se trata del segundo y tercer retiro del 10%, cuyas fechas de vencimiento están próximas.
Más en detalle, los afiliados que pretendan efectuar el segundo retiro tienen plazo hasta el 10 de diciembre de 2021; mientras que para la tercera extracción, se puede hasta el 28 de abril de 2022.
Si bien estas operaciones son similares porque buscan una misma finalidad, poseen condiciones diferentes al momento de realizarlas.
¿Puedo realizar el tercer retiro sin haber hecho el segundo?
Esta es una pregunta que probablemente muchos pueden hacerse, pero la respuesta es muy simple: los tres retiros que se han aprobado durante la crisis socioeconómica que derivó del coronavirus son independientes entre sí.
Esto quiere decir que un cotizante puede hacer el tercer retiro sin haber realizado el primero o el segundo; o bien, puede haber efectuado una sola de las extracciones. Por lo tanto, no hay orden en los retiros porque ninguno es requisito del otro.
¿Cuáles son las diferencias entre el segundo y tercer retiro?
Segundo retiro
La principal característica de esta operación es que los afiliados que reciben un monto líquido mensual mayor a $1.500.000 deben pagar impuestos, que parten desde el 2,2% y superan el 27,48%.
Tales impuestos se pagan en la Operación Renta del siguiente año. Por ejemplo, los que efectúen el segundo retiro en 2021, deberán pagarlos en el proceso de 2022.
Tercer retiro
Por otro lado, el tercer retiro no contempla pago de impuestos, pero sí posee condiciones diferentes. Por ejemplo:
- Se puede cotizar 1% adicional al mes (lo que se descuenta del sueldo), al menos durante un año y desde el mes siguiente al retiro hasta que la persona lo requiera.
- Se garantiza la cancelación de deudas por concepto de pensiones de alimentos.
- Se agregan, como grupo de beneficiarios, a los pensionados de rentas vitalicias, quienes pueden solicitar un anticipo con cargo a sus rentas futuras.