Cuarto retiro de AFP: ¿Cuándo comienza la votación de los proyectos?
Semanas intensas han tenido las reformas constitucionales que buscan establecer un cuarto retiro del 10% o del 100% de los fondos previsionales de las AFP.
Luego de que se aprobara la idea de legislar tales medidas, el Gobierno pretende alinear a su sector político para evitar que la iniciativa se concrete. Asimismo, economistas también se han sumado al debate, la mayoría en contra de una nueva extracción de ahorros.
Incluso, los propios diputados de oposición ven "una serie de complicaciones" para que el proyecto sea aprobado, cuya votación en particular ya está fijada en el Congreso Nacional.
¿Cuándo es la votación del cuarto retiro?
Los seis proyectos fusionados tendrán su discusión y posterior votación en particular este miércoles 8 de septiembre en la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados y Diputadas.
La jornada comenzará a las 15:00 horas y podría extenderse hasta las 17:30. Tal como ocurrió en la pasada sesión, nuevamente participarán autoridades de Gobierno, pues están invitados el ministro del Trabajo, Patricio Melero, y el ministro Secretario General de la Presidencia, Juan José Ossa.
En esta instancia se espera que los parlamentarios miembros de la comisión discutan las iniciativas artículo por artículo, para luego elaborar un informe con el resultado de la votación y enviarlo al pleno de la Cámara Baja.
Por otro lado, la totalidad de la Cámara de Diputados iniciará la discusión el jueves 9 de septiembre, siempre y cuando la comisión logre despachar la iniciativa a tiempo.
De no ser así, el trámite continuará después de Fiestas Patrias, considerando que aquella semana es distrital y no hay sesiones en el Congreso Nacional.
¿Qué falta para que se convierta eventualmente en ley?
Si la iniciativa consigue los votos necesarios en la Cámara de Diputados y Diputadas, entonces pasa a su segundo trámite constitucional para ser revisada por el Senado.
El proceso es similar al primer trámite, pues el Senado designará a la Comisión de Constitución para revisar el proyecto y luego derivarlo para que sea votado en general y particular por la totalidad de los senadores.
Si no se presentan indicaciones y es aprobado, entonces el cuarto retiro se despacha y queda en condiciones de convertirse en ley, siempre y cuando el Presidente de la República no aplique el veto o la derive al Tribunal Constitucional.
Cabe recordar que el Presidente tiene la potestad de firmar la promulgación o presentar un requerimiento ante el Tribunal Constitucional (TC) para evitar que se convierta en ley:
- Si firma el documento, la nueva ley debe ser publicada en el Diario Oficial para entrar en vigencia y permitir que los cotizantes de las AFP ejecuten el retiro de ahorros.
- Pero si opta por el segundo escenario, el TC será la entidad responsable de definir el futuro de la medida: si se convierte en ley o es catalogado como inconstitucional, desechando toda posibilidad de un cuarto retiro.
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