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Plan 18 Seguro: ¿Qué comunas tienen prohibido realizar fondas y ramadas?

  • Por Meganoticias

Mayores libertades, pero respetando todas las medidas sanitarias para evitar contagios de coronavirus durante Fiestas Patrias. En eso consiste el nuevo Plan 18 Seguro que anunció el Gobierno para regular las celebraciones del 18 de septiembre.

La nueva estrategia se diferencia de la que se implementó para la misma fecha en 2020, debido a los altos niveles de vacunación que registra actualmente el país. De hecho, las personas que tengan el Pase de Movilidad podrán acceder a las libertades mediante este documento.

El plan también considera la realización de fondas, ramadas y otras actividades similares, pero estas podrán desarrollarse en ciertas zonas del país.

¿Qué comunas no podrán realizar fondas ni ramadas?

Entre la disposiciones del Plan 18 Seguro también hay importantes restricciones, ya que habrá un determinado grupo de comunas que no podrán realizar fondas ni ramadas para las celebraciones del 18 de septiembre.

En concreto, según lo manifestado por el vocero de Gobierno, Jaime Bellolio, las comunas que tendrán prohibido realizar este tipo de actividades son todas las que estén en las fases de Cuarentena (Fase 1) y Transición (Fase 2) a partir del jueves 16 de septiembre.

Si se mantiene la actual modalidad, el listado completo de la zonas imposibilitadas será dado a conocer durante el reporte sanitario del lunes 13 de septiembre.

¿Cuál es el aforo para fondas y ramadas?

Por el contrario, las comunas que desde el 16 de septiembre estén en las etapas de Preparación y Apertura sí están habilitadas para organizar fondas y ramadas, pero considerando el siguiente aforo:

Comunas en Preparación y Apertura:

  • Espacio abierto: 100 personas en total y 300 si todas tienen Pase de Movilidad.
  • Espacio cerrado: 50 personas en total y 100 si todas poseen Pase de Movilidad.

Desde el Gobierno insistieron en que un local comercial no podrá sumar espacios abierto y cerrado y que, sin perjuicio del aforo permitido, no se podrá exceder de 1 persona por cada 6 metros cuadrados de la superficie útil destinada al público.

Esto quiere decir que si es un espacio abierto de 300 metros cuadrados, el aforo será de 50 personas y no de 300 asistentes.

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