IFE Laboral: Este es el monto mensual que recibirán las y los beneficiarios
EL IFE Laboral es un subsidio que se entregará de manera directa a las y los trabajadores que tengan un nuevo contrato laboral a partir del 1 de agosto.
Las postulaciones para recibir el IFE Laboral se podrán realizar a contar del mes de septiembre en el sitio web www.subsidioalempleo.cl.
¿Cuáles son los requisitos?
Los requisitos para ser beneficiario del IFE Laboral
- Tener un nuevo contrato de trabajo a partir del 01 de agosto de 2021. Para validar esto, SENCE revisará las cotizaciones previsionales de los tres meses antes del inicio del contrato para verificar que no haya cotizaciones con el mismo empleador.
- Para otorgar este subsidio, se deben tener al menos declaradas las cotizaciones desde el inicio del contrato (Pensión y Salud).
Cabe destacar que para recibir los aportes de este beneficio, que no es un requisito estar inscrito en el Registro Social de Hogares (RSH).
¿Qué monto mensual recibirán las y los trabajadores?
El IFE Laboral contempla montos diferenciados para hombres y mujeres, además, el dinero a recibir variará según el sueldo del trabajador. En detalle:
Los hombres mayores de 24 años recibirán un bono IFE correspondiente al 50% de su Remuneración Bruta Mensual, con tope de $200.000 mensuales.
Las mujeres, los jóvenes entre 18 y 24 años, los hombres mayores de 55 años, las personas con discapacidad debidamente certificada y asignatarios de pensión de invalidez: obtendrán un IFE correspondiente al 60% de su Remuneración Bruta Mensual, con tope de $250.000 mensuales.
Considerando que las postulaciones comenzarán en septiembre, los primeros pagos del beneficio comenzarán en octubre y se extenderán hasta enero de 2022.
¿Quiénes no podrán postular al IFE Laboral?
Pese a que el IFE Laboral es un beneficio para los trabajadores, existe un grupo de personas que no podrán postular a los pagos de este aporte. En detalle, las personas que quedan fuera del proceso son:
- Quienes estén trabajando de manera informal o independiente.
- Presten servicios al Estado, de manera dependiente e independiente.
- Estén suspendidas por la Ley de Protección del Empleo (incluye Ley de Crianza Protegida).
- Estén gozando de licencia médica (incluye pre y postnatal).
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